40 horas. Reducción de jornada laborales
El 26 de abril de 2023 fue publicada la Ley N° 21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. La fecha de publicación es importante porque marcará el momento en que deberá reducirse la jornada de trabajo según la aplicación diferida de la ley.
En CZ realizamos una charla a la que asistieron más de 120 personas en la que expusimos la historia de la ley, el escenario internacional, la aplicación de la reducción de jornada y otros aspectos que podrá revisar en la grabación de nuestra charla.
Entre los aspectos fundamentales de esta norma podemos mencionar los siguientes:
Reducción diferida de la jornada LEY NÚM. 21.561
- La jornada ordinaria de trabajo se reducirá en forma diferida hasta 40 horas semanales según el siguiente detalle:
- 44 horas semanales a más tardar el 26 de abril de 2024.
- 42 horas semanales a más tardar el 26 de abril de 2026.
- 40 horas semanales a más tardar el 26 de abril de 2028.
- La jornada laboral se podrá distribuir i. por cada semana calendario o ii. sobre promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas (ciclos).
- La aplicación de esta ley no puede implicar reducción de remuneraciones.
Jornada distribuida en ciclos
La jornada podrá distribuirse en ciclos de hasta 4 semanas sobre promedios semanales:
- La distribución en promedios podrá tener jornadas ordinarias semanales de hasta 45 horas, sin embargo, estas no podrán extenderse durante más de 2 semanas continuas y siempre deberá respetarse el promedio mensual de 40 horas.
- Si estos promedios implican turnos, deberán comunicarse al trabajador las alternativas de ellos con al menos 7 días de anticipación.
- Se requerirá el acuerdo del del sindicato al que pertenezca el trabajador respecto de la distribución.
- Las empresas que a la fecha de publicación de la Ley en el diario oficial tuvieren una jornada de 40 horas o menos o que reduzcan a 40 horas antes del quinto año, podrán pactar que dicho máximo semanal se distribuya en 4 días.
Jornada máxima semanal (no aplica a jornada excepcional)
- El máximo semanal de la jornada ordinaria no podrá distribuirse en más de 6 días ni menos de 4 días ya sea por jornada semanal o ciclos.
- En caso de distribución en promedios, la suma de la jornada ordinaria y horas extraordinarias no podrá superar de 52 horas semanales.
Jornada parcial
- La jornada parcial será de 30 horas semanales (ya no de 2/3 de la jornada ordinaria)
Horas extraordinarias y compensación de días
- Las partes podrán acordar que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
- Podrán pactarse hasta 5 días hábiles de descanso adicional al año.
- Los días adicionales deberán usarse dentro de los 6 meses siguientes al ciclo que los originaron.
- El trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación al uso de los días.
- Si el trabajador no los solicita en tiempo y forma corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
- Por cada hora extraordinaria corresponderá 1 hora y media de feriado.
Exclusión de jornada
El nuevo texto del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 21.561, no tan solo restringe al grupo de trabajadores que pueden encontrarse exceptuados de la limitación de jornada de trabajo, también otorga al Inspector del Trabajo la facultad de determinar si la labor desempeñada por el trabajador corresponde a aquella que pueden excluirse de jornada, sin perjuicio de la facultad de los involucrados para recurrir ante el juez competente contra la resolución del Inspector del Trabajo.
Conforme el nuevo inciso segundo del art. 22 del CT quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo quienes se desempeñen como:
- Gerentes
- Administradores
- Apoderados con facultades de administración y
- aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Este escenario de aplicación restringida y la nueva facultad decisoria del Inspector del Trabajo sobre la correcta exclusión de jornada de trabajo no hacen que una fiscalización resulte más gravosa para la empresa frente a una situación de incumplimiento en la instancia administrativa, pero, sí la resolución que determina la incorrecta aplicación de la exclusión de jornada es confirmada por el juez competente, o bien, el empleador no reclama en su contra, el trabajador tendrá pavimentado el ejercicio de un despido indirecto al que podrá adicionar en la sede judicial el cobro de horas extraordinarias y sus respectivas cotizaciones de seguridad social, surgiendo con ello la posibilidad cierta de aplicación de la sanción de nulidad del despido.
Jornada excepcional
Se dictará un reglamento por el Ministerio del Trabajo que defina los límites y parámetros de estas jornadas (que aplican desde el 2028) y deberán respetar promedio de 42 horas semanales y descansos adicionales sobre las 40 horas semanales promedio.
Derecho a banda horaria
Las madres y padres de menores de hasta 12 años y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de 2 horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de su jornada.
- Requiere presentación de certificado de nacimiento o sentencia de cuidado personal.
- Negativa del empleador por razones fundadas conforme la naturaleza de los servicios (atención a público, urgencia, trabajo por turnos, guardias o similares).
- Si ambos padres trabajan cualquiera de ellos a elección de la madre podrá hacer uso de este derecho.
- Ante la duda resolverá la inspección del trabajo.
Resumen Aplicación diferida
Denominación | Detalle | Aplicación |
Personas excluidas de jornada | Definir la naturaleza y descripción de cargo para ver si encaja o no en la exclusión de jornada. | 1 año de publicada la ley |
Derecho a banda horaria | Banda horaria de retraso de ingreso y salida por hasta 2 horas totales diarias | 1 año de publicada la ley |
Compensación de horas extraordinarias | Compensación de hasta 5 días hábiles adicionales al año por horas extraordinarias | 1 año de publicada la ley |
Acumulación de domingos | 1 vez al año, 8 domingos o en 3 oportunidades discontinuas al año podrán trabajar 4 domingos seguidos. | 1 año de publicada la ley |
Jornada parcial | Jornada de 30 horas | 1 año de publicada la ley |
Reducción a 40 horas trabajador código del trabajo y casa particular | Cuarenta horas semanales o promedios mensuales | 5 años:
– 44 horas durante primer año de la ley. – 42 horas al tercer año – 40 horas al quinto año.
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Sumatoria jornada ordinaria y extra | Sumatoria máxima total de hasta 52 horas semanales | Al quinto año de publicada la Ley |
Jornada para choferes | Cambiar jornada de 180 mensuales por 40 horas semanales promedio computo mensual | Al quinto año de publicada la Ley |
Distribución 4×3 | 4 días de trabajo por 3 de descanso | Al quinto año de publicada la Ley |
Reducción jornada agrícola | Reducción a 6 horas y 40 minutos | Al quinto año de publicada la Ley |
Casa particular | Jornada parcial de 30 horas fijas añade extensión de 12 horas semanales por hasta 3 meses | 1 año de publicada la Ley |
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