La Ley 21.341 de 12 de mayo de 2021 declaró feriado el 15 y 16 de mayo de 2021, días que para efectos laborales son considerados de descanso. Dicho lo anterior, es que el mismo 12 de mayo de 2021, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 1449/015 para aclarar los servicios y trabajadores excluidos del feriado irrenunciable en el siguiente sentido:
- Trabajadores exceptuados por ley de descanso dominical que deben continuar prestando servicios:
- De faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito siempre que sea impostergable.
- En explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones técnicas, las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios de interés público o la industria.
- En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o periodos determinados.
- En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
- Trabajadores a bordo de naves.
- En las faenas portuarias
- Trabajadores en calidad de deportistas profesionales o que desempeñen actividades conexas.
2. Trabajadores del comercio:
Definición: Todos los que prestan servicios en la actividad comercial, cualquiera sean las características de su contratación, trabajo directo o externalizado y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercadería, provisiones o suministros en dominio, uso o goce, independientemente de la modalidad de atención.
Trabajadores del comercio que deben continuar prestando servicios el 15 y 16 de mayo:
- Trabajadores de expendio de combustibles.
- Trabajador de farmacia de urgencia y de turno.
Multa en caso de infracción:
- De 1 a 49: 5 UTM por trabajador.
- De 50 a 199: 10 UTM por trabajador.
- Más de 200: 20 UTM por trabajador.
3. Trabajadores del comercio detallista siempre que sea atendido por sus propios dueños.
4. Despacho a domicilio siempre que sean trabajadores de comercio exceptuados de descanso o los demás rubros autorizados.
Permiso para votación: El empleador deberá otorgar un permiso para los trabajadores exceptuados de los efectos del feriado irrenunciable del 15 y 16 de mayo, por un lapso de al menos 2 horas sin que su ausencia signifique disminución de remuneraciones.
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