Acoso Laboral y Acoso Sexual

Acoso Laboral y Acoso Sexual 

El Ordinario 1301 de la Dirección del Trabajo del 17 de octubre de 2023, aborda el deber de protección (establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo) en el contexto de situaciones de acoso laboral y sexual. Éste enfatiza que el empleador es responsable de prevenir cualquier riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores. Además, se menciona que los empleadores deben establecer procedimientos para abordar el acoso laboral y sexual, garantizando un debido proceso y la protección de los derechos de los trabajadores de acuerdo al siguiente detalle: 

 

  1. Deber de Protección: el documento destaca que los empleadores deben tomar medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores. Esto incluye informar sobre posibles riesgos, mantener condiciones de higiene y seguridad adecuadas y proporcionar los implementos necesarios para prevenir accidentes o enfermedades laborales. 
  2. Responsabilidad del Empleador: se destaca que el empleador es el principal responsable de la prevención en el entorno laboral y su deber es garantizar que los trabajadores realicen sus tareas en condiciones seguras. 
  3. Prevención de Riesgos: se enfatiza que el deber de protección no se limita a cumplir las leyes específicas, sino que también debe considerar las circunstancias y riesgos individuales del trabajador. Se debe evitar cualquier situación que ponga en peligro la vida y salud del colaborador.  
  4. Procedimiento para el Acoso Laboral: en el contexto del acoso laboral, se sugiere que si un trabajador se siente afectado, debe presentar un reclamo por escrito a la dirección de la empresa. Si la empresa no toma las medidas correspondientes, el trabajador puede realizar una denuncia ante la Inspección del Trabajo. 
  5. Procedimiento para el Acoso Sexual: respecto al acoso sexual, se establece que los empleadores deben tener reglas claras en sus reglamentos internos que incluyan un procedimiento para investigar y sancionar el acoso sexual; éste debe garantizar un debido proceso y mantener la privacidad. 
  6. Intervención de un Tercero Especializado: en casos de acoso, no está excluida la posibilidad de involucrar a un tercero especializado en la investigación, siempre y cuando, se respeten los derechos de los trabajadores y se mantenga el debido proceso. 
  7. Mínimos Exigidos por la Ley: aunque existen reglas específicas en la ley, el empleador puede agregar disposiciones adicionales a su reglamento interno para garantizar un ambiente laboral digno y de respeto entre los trabajadores. 

 

En resumen, se destaca la importancia del deber de protección del empleador y la necesidad de establecer procedimientos para abordar el acoso laboral y sexual, siempre garantizando del debido proceso y el amparo de los derechos de los trabajadores. Es esencial que las empresas se aseguren de cumplir con estos requerimientos para mantener un ambiente laboral seguro y respetuoso. Los invitamos a contactarnos para revisar juntos la situación actual de su empresa en esta materia. 

 

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