Con fecha 12 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.377, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar la sanción por el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital durante la conducción de un vehículo motorizado.
De esta forma, a partir del 12 de octubre del año en curso, conducir un vehículo haciendo uso de un celular u otro aparato de comunicaciones, salvo que se haga por medio de manos libres, será considerado como una infracción gravísima. En los hechos esto significa que la multa asignada aumenta de 1-1,5 UTM, a 1,5-3 UTM, es decir, de $70.263- $158.526.
Además, la referida Ley, amplía la acción sancionada. Ya no solo se sancionará el uso de celulares durante la conducción, sino que también la manipulación de cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no vaya incorporado de fabrica en el vehículo, a menos que por supuesto, la acción se realice a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.
Para estos efectos, debemos entender el verbo manipular como operar con las manos cualquier instrumento ajeno al vehículo. En consecuencia, se podrán recibir instrucciones por audio a través de manos libres de aplicaciones como Waze, siempre y cuando se ingresen las rutas de destino antes de comenzar a conducir y no durante la conducción del vehículo.
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