Proyecto reducción 40 horas laborales
Ayer 21 de marzo de 2023 el SENADO votó en general y particular el proyecto que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales y fue aprobado por unanimidad, poniendo término al segundo trámite constitucional del proyecto. Ahora, esta materia pasará a su tercer trámite constitucional para ser nuevamente votado por la Cámara de diputados respecto de las indicaciones generadas por el Senado.
El proyecto pasará a ser votado por la cámara de diputados con las siguientes disposiciones:
- La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 40 horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre promedios de hasta 4 semanas, es decir, si esta propuesta camina tendremos la tan esperada bolsa de horas que permite distribuir alternativamente semanas de mayor cantidad de horas (tope 45) y otras de menores jornadas.
- Si la jornada se distribuye por promedio semanal en ciclos de hasta 4 semanas, la jornada de mayor cantidad de horas no podrá extenderse por más de 2 semanas continuas en el ciclo.
- Los trabajadores excluidos de jornada de trabajo que tenga dudas sobre su procedencia podrán reclamar de la decisión de la DT ante el juez laboral competente dentro de 5° día, quien resolverá sin forma de juicio oyendo a las partes, sin perjuicio de que se trataría, en nuestra opinión, de una solución ilusoria por los tiempos que esto implica.
- La jornada ordinaria de choferes y auxiliares de locomoción y servicios de transporte interurbano de pasajeros será de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual o -en el caso de choferes de carga terrestre-, de 180 horas mensuales con descanso anual adicional de 6 días.
- El máximo semanal establecido no podrá distribuirse en menos de 4 días.
- En las jornadas calculadas sobre promedio de horas, el trabajador podrá efectuar horas extraordinarias, pero en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las 52 horas semanales.
- Se podrá pactar horas extraordinarias que se compensen por días adicionales de feriado, en hasta 5 días hábiles de descanso adicional. Este descanso deberá tomarse dentro de los 6 meses siguientes al ciclo que lo originó. En caso de no usar este descanso se podrá compensar en dinero bajo el recargo legal de la hora extraordinaria.
- Respecto de los trabajadores de casinos, hoteles, restaurantes, turismo y otros; la prestación de servicios no podrá considerar trabajo durante más de 3 domingos de forma consecutiva. Con todo, en caso de pacto anual se podrá acordar alternativamente que: a) una vez al año, b) ocho domingos o, c) en 3 oportunidades discontinuas en el año, cuatro domingos puedan ser consecutivos.
- La jornada parcial no podrá superar de 30 horas semanales.
- Para trabajadores agrícolas el promedio anual de su jornada no podrá superar de 6 horas y 45 minutos diarios.
- Respecto de los teleoperadores se señala que los honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no podrán ser inferior a la proporción del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) aumentado en un 20%. Para su cálculo se dividirá el valor del IMM en 162 horas.
Aplicación diferida: Hasta ahora el texto mantiene que la aplicación será diferida según el tipo de empresas:
- Las empresas tendrán el plazo de 1 año desde publicada a ley para la jornada ordinaria de sus trabajadores no sea superior a 40 horas semanales.
- Sin perjuicio de lo anterior, las empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y actividades del giro no excedan de las 75.000 UF en el año calendario que se publique la Ley, podrán adaptarse a las 40 horas reduciendo 1 hora por año desde el año de publicación, es decir, al inicio del 5° año de publicada deben haber completado la reducción íntegra quedando en un máximo de 40 horas la jornada ordinaria de trabajo.
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