Boletín N° 11179-13. Reducción de jornada ordinaria de trabajo a 40 horas al 17-03-2023

Proyecto reducción 40 horas laborales

 

Ayer 21 de marzo de 2023 el SENADO votó en general y particular el proyecto que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales y fue aprobado por unanimidad, poniendo término al segundo trámite constitucional del proyecto. Ahora, esta materia pasará a su tercer trámite constitucional para ser nuevamente votado por la Cámara de diputados respecto de las indicaciones generadas por el Senado. 

El proyecto pasará a ser votado por la cámara de diputados con las siguientes disposiciones:   

 

  1. La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 40 horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre promedios de hasta 4 semanas, es decir, si esta propuesta camina tendremos la tan esperada bolsa de horas que permite distribuir alternativamente semanas de mayor cantidad de horas (tope 45) y otras de menores jornadas. 
  2. Si la jornada se distribuye por promedio semanal en ciclos de hasta 4 semanas, la jornada de mayor cantidad de horas no podrá extenderse por más de 2 semanas continuas en el ciclo. 
  3. Los trabajadores excluidos de jornada de trabajo que tenga dudas sobre su procedencia podrán reclamar de la decisión de la DT ante el juez laboral competente dentro de 5° día, quien resolverá sin forma de juicio oyendo a las partes, sin perjuicio de que se trataría, en nuestra opinión, de una solución ilusoria por los tiempos que esto implica. 
  4. La jornada ordinaria de choferes y auxiliares de locomoción y servicios de transporte interurbano de pasajeros será de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual o -en el caso de choferes de carga terrestre-, de 180 horas mensuales con descanso anual adicional de 6 días. 
  5. El máximo semanal establecido no podrá distribuirse en menos de 4 días. 
  6. En las jornadas calculadas sobre promedio de horas, el trabajador podrá efectuar horas extraordinarias, pero en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las 52 horas semanales. 
  7. Se podrá pactar horas extraordinarias que se compensen por días adicionales de feriado, en hasta 5 días hábiles de descanso adicional. Este descanso deberá tomarse dentro de los 6 meses siguientes al ciclo que lo originó. En caso de no usar este descanso se podrá compensar en dinero bajo el recargo legal de la hora extraordinaria.
  8. Respecto de los trabajadores de casinos, hoteles, restaurantes, turismo y otros; la prestación de servicios no podrá considerar trabajo durante más de 3 domingos de forma consecutiva. Con todo, en caso de pacto anual se podrá acordar alternativamente que: a) una vez al año, b) ocho domingos o, c) en 3 oportunidades discontinuas en el año, cuatro domingos puedan ser consecutivos. 
  9. La jornada parcial no podrá superar de 30 horas semanales. 
  10. Para trabajadores agrícolas el promedio anual de su jornada no podrá superar de 6 horas y 45 minutos diarios. 
  11. Respecto de los teleoperadores se señala que los honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados no podrán ser inferior a la proporción del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) aumentado en un 20%. Para su cálculo se dividirá el valor del IMM en 162 horas. 

 

Aplicación diferida: Hasta ahora el texto mantiene que la aplicación será diferida según el tipo de empresas: 

  1. Las empresas tendrán el plazo de 1 año desde publicada a ley para la jornada ordinaria de sus trabajadores no sea superior a 40 horas semanales.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y actividades del giro no excedan de las 75.000 UF en el año calendario que se publique la Ley, podrán adaptarse a las 40 horas reduciendo 1 hora por año desde el año de publicación, es decir, al inicio del 5° año de publicada deben haber completado la reducción íntegra quedando en un máximo de 40 horas la jornada ordinaria de trabajo.

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