El día 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.235 denominada “Ley de Migración y extranjería” que vino a reemplazar íntegramente el Decreto Ley N° 1.094 de 1.975, generando los siguientes cambios más relevantes en cuanto a; Categorías Migratorias Características:
1. Permanencia transitoria: Permiso otorgado a extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él y que los autoriza a permanecer en Chile por un periodo limitado. El extranjero que ingrese con esta calidad deberá acreditar medios lícitos de subsistencia (promedio de gasto diario individual según motivo del viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior). Se establecerá por el servicio de migración y extranjería el monto al efecto. Plazo: 90 días prorrogable por 90 más solo una vez (implica pago de tasa). Acreditación: Quedarán registrados y podrán recibir un documento que acredite la permanencia transitoria. Actividades: No podrá ejercer actividades remuneradas. Salvo excepciones. Subcategorías: a)Ingresan con fines de recreo, deportivos, salud, estudio, gestión de negocios, familiares u otros similares. b)Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga. c)Aquellos contemplados en tratados internaciones ratificados. d)Extranjeros de zonas fronterizas que ingresen al país con documento de acreditación (registro vecinal fronterizo)* * Los extranjeros habitantes de zonas fronterizas tendrán atención preferente de ingreso y egreso Cambio de categoría: Los extranjeros con permiso de permanencia transitoria no podrán postular a un permiso de residencia temporal, salvo que cumplan los requisitos para ello de acuerdo a dicha categoría. 2. Residencia oficial: Permiso de residencia a extranjeros que estén en misión oficial reconocida por Chile y a sus dependientes (Lo otorga el MinRel). 3. Residencia temporal: Permiso otorgado a extranjeros que tengan el propósito de establecerse en chile por tiempo limitado. Criterios: Extranjeros que acrediten vínculo familiar con chilenos o residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la política nacional de migración y extranjería y en otros casos calificados. Postulación: Los extranjeros fuera del país podrán hacerlo de manera remota vía telemática u otros medios similares. Sin perjuicio de poder efectuarse entrevistas personales. El consulado tiene 15 días corridos desde la solicitud para evacuar un informe para la decisión final de otorgamiento. Subcategorías: a)Vínculos de familia con chilenos o residentes definitivos. b)Ingreso para desarrollar actividades lícitas remuneradas por cuenta propia o ajena. c)Ingreso para estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el estado. d)Trabajadores de temporada que ingresen por periodos limitados, únicos o interanuales. e)Extranjeros que ante consulado soliciten búsqueda de oportunidades laborales. f)Extranjeros sujetos a custodia de Gendarmería. g)Extranjeros en Chile por orden de tribunales chilenos, mientras sea necesario para desarrollar el proceso judicial. h)Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias. i)Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados sobre la materia. j)Religiosos de cultos reconocidos oficialmente. k)Pacientes bajo tratamientos médicos siempre que justifiquen sus propios costos. l)Jubilados y rentistas. m)Extranjeros a quienes se les otorgue en razón del principio de reciprocidad y enmarcados en otros tratados internacionales ratificados. Vigencia: Hasta 2 años (salvo trabajadores de temporada, la que podrá ser de hasta 5 años cuando ésta establezca plazos de estadía anuales limitados). El permiso se podrá prorrogar por hasta 2 años adicionales. Ingreso al país: Los titulares de residencia temporal otorgada en el extranjero tendrán el plazo de 90 días corridos para ingresar al país y la vigencia del permiso comenzará con este ingreso. Dependientes: Podrán postular a residencia temporal como dependiente: a)Cónyuge o conviviente del residente temporal. b)Hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente siempre que sean menos de 18 años o personas con discapacidad y los mayores de 18 pero menores de 24 que estén estudiante en institución educacional reconocida por el estado. Los dependientes estarán habilitados para realizar actividades remuneradas. El titular deberá acreditar actividad económica o ingresos estables. En caso de muerte del titular de residencia temporal o disolución del vinculo se podrá conceder un permiso de residencia como titular a sus dependientes (se considerará el periodo de residencia previa y otros requisitos). En caso de rechazo se concederán 6 meses para abandonar el país. Postulación a residencia definitiva: Los poseedores de residencia temporal podrán postular a la definitiva sólo si su subcategoría lo permite (cuestiones que serán reguladas en resolución posterior) y siempre que haya cumplido el plazo mínimo de 24 o 48 meses según establezca la autoridad. 4. Residencia definitiva: Permiso para radicarse indefinidamente en chile. Sólo se otorgará a los poseedores de un permiso temporal que expresamente permita postular a ella y que cumpla los requisitos de la Ley. Requisito: Titulares de un permiso de residencia temporal que lo permita y que haya residido en el país en tal calidad por al menos 24 meses. Sin embargo, un reglamento podrá establecer plazos de hasta 48 meses según los antecedentes del interesado: a)Insuficiencia de medios de subsistencia (ingresos inferiores al mínimo establecido para ello según indicadores del Ministerio de Desarrollo Social y Familia) o de estabilidad laboral (acreditación de menos de la mitad de los meses de residencia con trabajo). b)Número de ausencias en el país y su duración. c)Comisión de infracciones migratorias. d)Comisión de infracciones laborales, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico. Un reglamento podrá a su vez establece periodos menores a los 2 años cuando: a)Exista vínculo familiar con nacional o residentes definitivos. b)Estén en misiones oficiales en Chile. c)Por disponibilidad de rentas o pensiones. d)Inversiones ejecutadas y/o empresas que acrediten operación efectiva en Chile. e)Su aporte social, cultural, artístico, científico y/o deportivo. f)Otros casos previstos en acuerdos internacionales ratificados. Dependientes: Podrán solicitar residencia definitiva si el titular cumple los requisitos para ello. Revocación tácita: Se revocará la residencia definitiva, tácitamente si el titular se ausentare por un plazo continuo superior a 2 años, salvo prórroga de ello solicitado con anterioridad (por una sola vez). 5. Nacionalidad: Se otorgará de acuerdo al Decreto N° 5142 de 1960 sobre nacionalización de extranjeros. También podrán solicitarla los residentes definitivos que acrediten 2 años de residencia continua en Chile y que tengan alguno de los siguientes vínculos: a)Cónyuge de chileno a lo menos por 2 años y cuto matrimonio esté inscrito en Chile. b)Parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos. c)El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno pierde dicha calidad con anterioridad a su nacimiento. Prohibición: No se otorgará la nacionalidad a los extranjeros condenados en los últimos 10 años por hechos en Chile y que califiquen por crimen, ni los condenados en los últimos 5 años que califique como simple delito. |
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