Charla Ley 40 hrs.

El pasado miércoles 26 de abril realizamos nuestra charla sobre el proyecto de Ley de las 40 horas, que ese mismo día se convirtió en Ley N°21.561, a la que asistieron poco más de 120 personas, y que en detalle nos permitió revisar de manera sencilla y clara el escenario actual de la jornada de trabajo, para luego ser comparada con el escenario internacional.

Entre los aspectos fundamentales de esta norma podemos mencionar los siguientes:

 

Escenario actual

Normativa (jornadas) Detalle
Art. 22 Inciso 1°CT Jornada ordinaria no superior a 45 horas semanales
Art. 22 Inciso 2° CT Trabajadores excluidos de jornada:

–          Gerentes

–          Administradores

–          Apoderados con facultades de administración

–          Sin fiscalización superior inmediata.

–          Presten servicios en su domicilio u otro lugar elegido libremente.

–          Agentes, comisionistas y seguros.

–          Vendedores viajantes, cobradores y otros fuera del local del establecimiento.

Art. 22 Inciso 3° CT Jornada especial para trabajadores a bordo de naves pesqueras
Art. 22 Inciso 4° CT Exclusión de jornada por Teletrabajo.
Art. 22 Inciso 5° CT Jornada especial deportistas profesionales y actividades conexas (cuerpo técnico)
Art. 25 CT Jornada especial de choferes (180 horas mensuales)
Art. 25 Ter CT Jornada especial de trabajadores que funcionan como tripulación a bordo de ferrocarriles.
Art. 27 CT Jornada para personal de hoteles, restaurantes o clubes (máximo 5 días y hasta 12 horas diarias con descanso de 1 hora imputable a jornada)
Art. 28 CT La jornada del Art. 22 Inciso 1° no puede distribuirse en más de 6 días ni menos de 5.
Resolución 1185 de 27-09-2006 DT Jornada excepcional y descansos para guardias de seguridad y vigilantes privados.

 

Consideraciones esenciales de la nueva Ley

  • La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales y deberá disminuir hasta dicho valor de acuerdo al siguiente detalle:
    • 1 hora durante el 1° año de publicada la Ley (2024): 44 horas semanales.
    • 2 horas adicionales hasta el 3° año de publicada la Ley (2026): 42 horas semanales.
    • 2 horas adicionales hasta el 5° año de publicada la Ley (2028): 40 horas semanales.
  • La jornada se podrá distribuir en cada semana calendario o sobre promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas (ciclos).
  • La distribución en promedios podrá tener jornadas ordinarias semanales de hasta 45 horas sin embargo estas no podrán extenderse durante más de 2 semanas continuas y siempre deberá respetarse el promedio mensual de 40 horas. Además si estos promedios implican turnos, deberán comunicarse al trabajador las alternativas de ellos con al menos 7 días de anticipación.
  • Si existe sindicato y se opta por distribución en promedios se deberá contar además con el acuerdo del sindicato al que pertenezca el trabajador respecto de la distribución.
  • Derecho a banda horaria:
    • Las madres y padres de menores de hasta 12 años y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de 2 horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de su jornada.
    • Para ello el trabajador debe presentar certificado de nacimiento o sentencia de cuidado personal,
    • No podrá negarse este derecho sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada, o por la naturaleza de los servicios (atención a público, urgencia, trabajo por turnos, guardias o similares) requiera del cumplimiento específico de horarios completos de trabajo.
  • Si ambos padres trabajan cualquiera de ellos a elección de la madre podrá hacer uso de este derecho.
  • Ante la duda resolverá la inspección del trabajo.
  • El máximo semanal de la jornada ordinaria no podrá distribuirse en más de 6 días ni menos de 4 días.
  • En caso de distribución en promedios, la suma de la jornada ordinaria y horas extraordinarias no podrá superar de 52 horas semanales.
  • Horas extraordinarias y compensación de días:
    • Las partes podrán acordar que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
    • Podrán pactarse hasta 5 días hábiles de descanso adicional al año.
    • Los días adicionales deberán usarse dentro de los 6 meses siguientes al ciclo que los originaron.
    • El trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación al uso de los días.
    • Si el trabajador no los solicita en tiempo y forma corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
    • Por cada hora extraordinaria corresponderá 1 hora y media de feriado.
  • La jornada parcial será de 30 horas semanales (ya no de 2/3 de la jornada ordinaria)
  • Exclusión de jornada: Se restringe a las personas que presten servicios como gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración y, a aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. Esto implica un riesgo de mayor reclamo administrativo y judicialización por el concepto de “la naturaleza de las labores desempeñadas”. Ante reclamo resolverá la inspección del trabajo si corresponde o no estar excluido de jornada, y contra esta resolución se crea acción judicial sin forma de juicio.
  • Jornada excepcional: Se dictará un reglamento por el Ministerio del Trabajo que defina los límites y parámetros de estas jornadas (que aplican desde el 2028) y deberán respetar promedio de 42 horas semanales y descansos adicionales sobre las 40 horas semanales promedio.
  • Aplicación diferida:

Aplicación diferida de normas

Denominación Detalle Aplicación
Personas excluidas de jornada Definir la naturaleza y descripción de cargo para ver si encaja o no en la exclusión de jornada. 1 año de publicada la ley
Derecho a banda horaria Banda horaria de retraso de ingreso y salida por hasta 2 horas totales diarias 1 año de publicada la ley
Compensación de horas extraordinarias Compensación de hasta 5 días hábiles adicionales al año por horas extraordinarias 1 año de publicada la ley
Acumulación de domingos 1 vez al año, 8 domingos o en 3 oportunidades discontinuas al año podrán trabajar 4 domingos seguidos. 1 año de publicada la ley
Jornada parcial Jornada de 30 horas 1 año de publicada la ley
Reducción a 40 horas trabajador código del trabajo y casa particular Cuarenta horas semanales o promedios mensuales 5 años:

–          44 horas durante primer año de la ley.

–          42 horas al tercer año

–          40 horas al quinto año.

 

Sumatoria jornada ordinaria y extra Sumatoria máxima total de hasta 52 horas semanales Al quinto año de publicada la Ley
Jornada para choferes Cambiar jornada de 180 mensuales por 40 horas semanales promedio computo mensual Al quinto año de publicada la Ley
Distribución 4×3 4 días de trabajo por 3 de descanso Al quinto año de publicada la Ley
Reducción jornada agrícola Reducción a 6 horas y 40 minutos Al quinto año de publicada la Ley
Casa particular Jornada parcial de 30 horas fijas añade extensión de 12 horas semanales por hasta 3 meses 1 año de publicada la Ley

 

Consideraciones:

  • La aplicación de esta ley no puede implicar reducción de remuneraciones.
  • La adecuación de la jornada diaria a fin de cumplir con los nuevos límites deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de organizaciones sindicales. A falta de acuerdo el empleador deberá efectuar la adecuación reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo.
  • Las empresas calificadas de menor tamaño (Ley 20.416) que implementen la reducción de jornada de forma anticipada, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de fomento de la producción, servicio de cooperación técnica y el SENCE.
  • Las empresas que a la fecha de publicación de la Ley en el diario oficial tuvieren una jornada de 40 horas o menos o que reduzcan a 40 horas antes del quinto año, podrán pactar que dicho máximo semanal se distribuya en 4 días.

 

 

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