El pasado miércoles 26 de abril realizamos nuestra charla sobre el proyecto de Ley de las 40 horas, que ese mismo día se convirtió en Ley N°21.561, a la que asistieron poco más de 120 personas, y que en detalle nos permitió revisar de manera sencilla y clara el escenario actual de la jornada de trabajo, para luego ser comparada con el escenario internacional.
Entre los aspectos fundamentales de esta norma podemos mencionar los siguientes:
Escenario actual
Normativa (jornadas) | Detalle |
Art. 22 Inciso 1°CT | Jornada ordinaria no superior a 45 horas semanales |
Art. 22 Inciso 2° CT | Trabajadores excluidos de jornada:
– Gerentes – Administradores – Apoderados con facultades de administración – Sin fiscalización superior inmediata. – Presten servicios en su domicilio u otro lugar elegido libremente. – Agentes, comisionistas y seguros. – Vendedores viajantes, cobradores y otros fuera del local del establecimiento. |
Art. 22 Inciso 3° CT | Jornada especial para trabajadores a bordo de naves pesqueras |
Art. 22 Inciso 4° CT | Exclusión de jornada por Teletrabajo. |
Art. 22 Inciso 5° CT | Jornada especial deportistas profesionales y actividades conexas (cuerpo técnico) |
Art. 25 CT | Jornada especial de choferes (180 horas mensuales) |
Art. 25 Ter CT | Jornada especial de trabajadores que funcionan como tripulación a bordo de ferrocarriles. |
Art. 27 CT | Jornada para personal de hoteles, restaurantes o clubes (máximo 5 días y hasta 12 horas diarias con descanso de 1 hora imputable a jornada) |
Art. 28 CT | La jornada del Art. 22 Inciso 1° no puede distribuirse en más de 6 días ni menos de 5. |
Resolución 1185 de 27-09-2006 DT | Jornada excepcional y descansos para guardias de seguridad y vigilantes privados. |
Consideraciones esenciales de la nueva Ley
- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales y deberá disminuir hasta dicho valor de acuerdo al siguiente detalle:
- 1 hora durante el 1° año de publicada la Ley (2024): 44 horas semanales.
- 2 horas adicionales hasta el 3° año de publicada la Ley (2026): 42 horas semanales.
- 2 horas adicionales hasta el 5° año de publicada la Ley (2028): 40 horas semanales.
- La jornada se podrá distribuir en cada semana calendario o sobre promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas (ciclos).
- La distribución en promedios podrá tener jornadas ordinarias semanales de hasta 45 horas sin embargo estas no podrán extenderse durante más de 2 semanas continuas y siempre deberá respetarse el promedio mensual de 40 horas. Además si estos promedios implican turnos, deberán comunicarse al trabajador las alternativas de ellos con al menos 7 días de anticipación.
- Si existe sindicato y se opta por distribución en promedios se deberá contar además con el acuerdo del sindicato al que pertenezca el trabajador respecto de la distribución.
- Derecho a banda horaria:
- Las madres y padres de menores de hasta 12 años y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de 2 horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de su jornada.
- Para ello el trabajador debe presentar certificado de nacimiento o sentencia de cuidado personal,
- No podrá negarse este derecho sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada, o por la naturaleza de los servicios (atención a público, urgencia, trabajo por turnos, guardias o similares) requiera del cumplimiento específico de horarios completos de trabajo.
- Si ambos padres trabajan cualquiera de ellos a elección de la madre podrá hacer uso de este derecho.
- Ante la duda resolverá la inspección del trabajo.
- El máximo semanal de la jornada ordinaria no podrá distribuirse en más de 6 días ni menos de 4 días.
- En caso de distribución en promedios, la suma de la jornada ordinaria y horas extraordinarias no podrá superar de 52 horas semanales.
- Horas extraordinarias y compensación de días:
- Las partes podrán acordar que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
- Podrán pactarse hasta 5 días hábiles de descanso adicional al año.
- Los días adicionales deberán usarse dentro de los 6 meses siguientes al ciclo que los originaron.
- El trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación al uso de los días.
- Si el trabajador no los solicita en tiempo y forma corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
- Por cada hora extraordinaria corresponderá 1 hora y media de feriado.
- La jornada parcial será de 30 horas semanales (ya no de 2/3 de la jornada ordinaria)
- Exclusión de jornada: Se restringe a las personas que presten servicios como gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración y, a aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. Esto implica un riesgo de mayor reclamo administrativo y judicialización por el concepto de “la naturaleza de las labores desempeñadas”. Ante reclamo resolverá la inspección del trabajo si corresponde o no estar excluido de jornada, y contra esta resolución se crea acción judicial sin forma de juicio.
- Jornada excepcional: Se dictará un reglamento por el Ministerio del Trabajo que defina los límites y parámetros de estas jornadas (que aplican desde el 2028) y deberán respetar promedio de 42 horas semanales y descansos adicionales sobre las 40 horas semanales promedio.
- Aplicación diferida:
Aplicación diferida de normas
Denominación | Detalle | Aplicación |
Personas excluidas de jornada | Definir la naturaleza y descripción de cargo para ver si encaja o no en la exclusión de jornada. | 1 año de publicada la ley |
Derecho a banda horaria | Banda horaria de retraso de ingreso y salida por hasta 2 horas totales diarias | 1 año de publicada la ley |
Compensación de horas extraordinarias | Compensación de hasta 5 días hábiles adicionales al año por horas extraordinarias | 1 año de publicada la ley |
Acumulación de domingos | 1 vez al año, 8 domingos o en 3 oportunidades discontinuas al año podrán trabajar 4 domingos seguidos. | 1 año de publicada la ley |
Jornada parcial | Jornada de 30 horas | 1 año de publicada la ley |
Reducción a 40 horas trabajador código del trabajo y casa particular | Cuarenta horas semanales o promedios mensuales | 5 años:
– 44 horas durante primer año de la ley. – 42 horas al tercer año – 40 horas al quinto año.
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Sumatoria jornada ordinaria y extra | Sumatoria máxima total de hasta 52 horas semanales | Al quinto año de publicada la Ley |
Jornada para choferes | Cambiar jornada de 180 mensuales por 40 horas semanales promedio computo mensual | Al quinto año de publicada la Ley |
Distribución 4×3 | 4 días de trabajo por 3 de descanso | Al quinto año de publicada la Ley |
Reducción jornada agrícola | Reducción a 6 horas y 40 minutos | Al quinto año de publicada la Ley |
Casa particular | Jornada parcial de 30 horas fijas añade extensión de 12 horas semanales por hasta 3 meses | 1 año de publicada la Ley |
Consideraciones:
- La aplicación de esta ley no puede implicar reducción de remuneraciones.
- La adecuación de la jornada diaria a fin de cumplir con los nuevos límites deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de organizaciones sindicales. A falta de acuerdo el empleador deberá efectuar la adecuación reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo.
- Las empresas calificadas de menor tamaño (Ley 20.416) que implementen la reducción de jornada de forma anticipada, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de fomento de la producción, servicio de cooperación técnica y el SENCE.
- Las empresas que a la fecha de publicación de la Ley en el diario oficial tuvieren una jornada de 40 horas o menos o que reduzcan a 40 horas antes del quinto año, podrán pactar que dicho máximo semanal se distribuya en 4 días.
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