Contrato de trabajo por obra o faena. Modificación Ley 21.122
La Ley 21.122 introdujo una serie de modificaciones al Código del Trabajo que comenzarán a regir a partir de enero de 2019. Las modificaciones tratan la regulación del contrato de Trabajo por obra o faena. Si bien la forma de escriturar el contrato no sufre alteración, los efectos de esta ley se materializan al momento del término del contrato. Las modificaciones más relevantes son las siguientes:
1. Definición del contrato por obra: Incorpora una definición del contrato por obra o faena cuyo rasgo principal es la ejecución de una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella (art. 10 bis del Código del Trabajo).
2. Otorga al trabajador el derecho a optar por el pago de Feriado Proporcional (inciso 2 art 67 del Código del Trabajo): El trabajador que suscriba dos o más contrato con un mismo empleador por obra o faena determinada y que superen el plazo de un año, podrá optar por aplazar el pago del feriado proporcional debiendo dejar constancia de su voluntad en su finiquito. Si los contratos son menores a un año, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.
3. Indemnización especial en caso de término de contrato por causal del número 5 del art 159, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (art. 163 inciso 3 del Código del Trabajo): Si el contrato tiene una duración de un mes o más, el empleador deberá pagar una indemnización el equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, pudiendo imputar el saldo de la Cuenta Individual por Cesantía.
4. Formalidades del despido: La carta de término de contrato debe contener la información del monto de indemnización por el tiempo de servicio indicada en el número anterior.
5. Aplicación diferida de las indemnizaciones incorporadas al Código del Trabajo a partir del 01 de enero de 2019 (artículo 23 transitorio).
Primeros 18 meses de aplicación de la ley:
Junio de 2020: 1 día de indemnización por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. A partir del mes 19° de aplicación y por los 12 meses siguientes
Julio de 2020 a junio de 2021: la indemnización será equivalente a 1.5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Desde el 31° mes de aplicación y por los siguientes 6 meses, la indemnización será equivalente a 2 días de remuneración por sobre el mismo tiempo indicado anteriormente.
A partir del 1° de enero de 2022, corresponderá el pago de indemnización completa, esto es, 2.5 días de remuneración según la misma base de cálculo anterior.
6. Extensión de Afiliación a FONASA una vez concluido el contrato (Artículo 2 de la Ley Nº 21.122): Otorga el beneficio de mantener la afiliación del trabajador en Fonasa por los 12 meses siguientes a la última cotización que haya realizado el trabajador, sin embargo, para obtener este beneficio debe haber efectuado cotizaciones de salud en dicha institución por al menos 4 meses en los últimos 12 meses calendario, en virtud de un contrato por obra o faena.
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