Contratos electrónicos – Firma electrónica 

Contratos electrónicos – Firma electrónica 

La Ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación, define el documento electrónico como toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.

Con el inicio de la pandemia, cuarentenas y restricciones en aforo, se hizo más frecuentes que contratos privados que antes se firmaban presencialmente o con concurrencia a la notaría, comenzaran a firmarse con firmas electrónicas, tendencia que se mantiene hoy en día.

¿Qué es una firma electrónica?

La ley sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación define la firma electrónica como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.  En palabras simples, si yo corto y pego una imagen de mi firma holográfica en un Word, valdría como firma electrónica si se puede identificar que fui yo quien pegó la imagen, incluso es la misma ley que establece que esa firma se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales.

¿Cómo puedo acreditar la autoría de la Firma?

La ley no establece una forma preestablecida para la acreditación de la identidad del firmante, solo dice “que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su auto”, Por lo tanto, siguiendo con el caso anterior, podría bastar que yo como prestador de servicios jurídicos le enviara a un potencial cliente una propuesta con mi firma “pegada” en el documento desde mi casilla de correo electrónico, de esta manera el receptor puede identificarme como el autor del documento y esa propuesta, de acuerdo a lo establecido en la ley, produce los mismos efectos que los celebrados por escrito en soporte de papel y la firma se mirará como manuscrita.

Ahora bien, si hablamos de contratos con proveedores, contratos de arriendo, entre otros, ahí la recomendación por un tema probatorio es que se firmen electrónicamente por medio de las tantas empresas prestadores de servicios de certificación, donde se acreditará fehacientemente la identidad del suscriptor, la fecha de la firma del documento y tendrá la posibilidad de verificar la firma del documento.

¿Los contratos firmados electrónicamente son válidos?

Los contratos firmados electrónicamente son perfectamente válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.

Por su parte, los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, por orden de la Ley, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada.

¿Existen contratos que no pueden ser firmados electrónicamente?

La ley establece expresamente que la firma electrónica no será válida en los siguientes casos:

1.- Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico: Como por ejemplo una compraventa de un bien inmueble que para que quede perfecto, no basta el sólo consentimiento de las partes, debiendo realizarse por escritura pública y además para hacer la transferencia es necesario que se practique la inscripción conservatoria, o el contrato de arriendo sobre un predio rural, para mayor información sobre las solemnidades de este contrato puede ingresar al siguiente link Arrendamiento de Predios Rústicos | Decreto Ley N° 993 de 24 de abril de 1975 – CZ Abogados

  1. Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y
  2. Aquellos relativos al derecho de familia.

Fuerza Obligatoria de los documentos firmados electrónicamente.

Respecto de la Fuerza Obligatoria de los documentos firmados electrónicamente y la posibilidad de ser presentados en Juicio la Ley sobre Documentos electrónicos. Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, establece que el documento electrónico firmados electrónicamente son perfectamente válidos y producen los mismos efectos y consecuencias jurídicas que los celebrados por escrito y en soporte de papel, siguiendo esta lógica estos documentos pueden presentarse en juicio y hacerse valer como medio de medio de prueba, siempre y cuando cumplan, los requisitos que establece la ley.

En CZ Abogados podemos redactar o revisar tus contratos electrónicos asesorándote para que cumplan con la normativa y tengan la validez y fuerza obligatoria requerida para el funcionamiento de tu negocio, escríbenos a contacto@czabogados.cl

Puedes acceder al texto completo de la Ley en Ley 19799 (cms-dgd-prod.s3-us-west-2.amazonaws.com)

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Boris Campos S. | Paulina Zamora V.

 

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