- Aspectos técnicos: procesos de modernización o racionalización en el funcionamiento de la empresa o;
- Aspectos económicos: circunstancias financieras adversas, baja de productividad o cambios acreditables en las condiciones del mercado.
marzo 21, 2023marzo 21, 2023
Entre la segunda quincena de enero y la primera semana de febrero de 2023 los medios de comunicación informaban “Suprema cambia reglas del juego al despido por necesidades de la empresa”, “supremazo: causal necesidades de la empresa”, respecto a una sentencia del máximo tribunal, del pasado 17 de enero de 2023. (ROL 87.286-2021)
Sobre el particular la excelentísima Corte Suprema no innovó como planteaban los medios, sino que ratificó un criterio que si bien estaba asentado ya en la jurisprudencia, lo había hecho de manera débil y tímida. El criterio que precisó la Corte suprema era que la causal de término de necesidades de la empresa, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos y, que en consecuencia, debiendo ser una causal objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador.
Aclara y precisa que la causal de necesidades de la empresa se justificará siempre en situaciones graves que den cuenta de la decisión forzada del empleador de dar término a una relación laboral en el contexto de:
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