Nuestra legislación establece que las trabajadoras tendrán derecho a disponer de al menos 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años utilizando una de las siguientes 3:
En cualquier momento dentro de la jornada (previo acuerdo)
Dividiéndolo en 2 porciones
Postergando o adelantando en media hora o una hora el inicio y/o término de la jornada de trabajo.
Por su parte, la Ley N°21.155 estableció medidas de protección a la lactancia y su ejercicio indicando que toda madre tiene derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase de lugares o recintos en que se encuentre o por el que transite legítimamente, en virtud del interés superior del lactante, sin que pueda imponérseles condiciones o requisitos que exijan ocultar el amamantamiento o restringirlo.
En este escenario, la Ley precisa que, si bien será preferencial el uso de salas especiales de amamantamiento en el interior de la empresa (las que deberán contar por cierto con condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad), esta elección será siempre voluntaria.
Como es sabido hace algunos días atrás se vivió la situación de una madre que debió efectuar este derecho en el baño de una empresa, atentando directamente con lo establecido por la Ley, pudiendo ser sancionados con una multa de hasta 4 UTM.
Es esencial generar las instancias de capacitación y reflexión dentro de las empresas con el objetivo de proteger el derecho a la lactancia de las trabajadoras, reconociendo el valor fundamental de la maternidad tanto para ellas como para los menores, reforzar la existencia y respeto al derecho a la lactancia libre, también como un derecho de la niñez y finalmente garantizar de esta manera el libre ejercicio de este derecho, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause su privación, perturbación o amenaza.
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