La Corte Suprema acaba de modificar jurisprudencia al acoger un Recurso de Unificación (Rol 194-2018) que establece como procedente la imputación del aporte del empleador en el Fondo de Cesantía sobre la indemnización por años de servicios, aun en el caso de que el despido haya sido considerado como injustificado por sentencia judicial.
Conforme lo prescribe el artículo 13 de la ley 19.728, si el contrato de trabajo termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tiene derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso 2° del artículo 163 del citado código, prestación a la que se debe imputar la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones que efectuó el empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15 de la misma ley
La sentencia considera que si la causal de despido por necesidades de la empresa es infundada, «tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata».
Dejar un Comentario