La empresa puede descontar deudas contraídas por el trabajador con empleador anterior.
Está permitido descontar cuotas de créditos de contraídos con una caja de compensación distinta a la que la empresa está adherida.
No es procedente el cobro de la cuota vigente más la o las cuotas atrasadas.
Las cuotas atrasadas se pagan al final del crédito como cuota adicional. En cualquier caso, el descuento no puede superar el 25% de la remuneración. No aplica el tope de 15% establecido en el art. 58 del Código del Trabajo pues se trata de una Ley especial.