Deudas por créditos con caja de compensación

La empresa puede descontar deudas contraídas por el trabajador con empleador anterior.

Está permitido descontar cuotas de créditos de contraídos con una caja de compensación distinta a la que la      empresa está adherida.

No es procedente el cobro de la cuota vigente más la o las cuotas atrasadas.

Las cuotas atrasadas se pagan al final del crédito como cuota adicional. En cualquier caso, el descuento no puede superar el 25% de la remuneración. No aplica el tope de 15% establecido en el art. 58 del Código del Trabajo pues se trata de una Ley especial.