Dictamen 1116-4 DT Covid-19

El Dictamen 1116-4 de la Dirección del Trabajo de fecha 06 de marzo de 2020 que fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (COVID 19), establece que, en virtud de la obligación del empleador de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores contenida en la legislación laboral, deberán los Empleadores adoptar y tener en consideración lo siguiente: 

Implementar todas las medidas de prevención tendientes a colaborar en la eventual emergencia sanitaria que pudiere producir la propagación del virus en la población. Las medidas de prevención en el lugar de trabajo no podrán importar una vulneración de los derechos que garantiza la ley ni amenazar la estabilidad del empleo.

Otorgar permisos razonables para toma de exámenes preventivos.

Con el objeto de prevención y cuidado, es posible pactar trabajo remoto en la medida que el lugar tengas las condiciones.

Respecto al Trabajador afectado de COVID-19 o en situación de contacto con motivo u ocasión de la actividad laboral, serán los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744 quienes establecerán si confirman o no el origen laboral, y en caso afirmativo procederá que éstos otorguen las prestaciones médicas y económicas respectivas.

Respecto al trabajador afectado de COVID-19 o en situación de contacto con motivo u ocasión de una actividad de índole personal, las respectivas prestaciones serán otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado, FONASA o Isapre.

Corresponderá al facultativo médico emitir la respectiva licencia médica respecto de los trabajadores diagnosticados con la enfermedad, documento que servirá para justificar la inasistencia al trabajo y para percibir el subsidio que establece la normativa laboral vigente. El empleador estará obligado a velar por el cumplimiento del reposo.

Lo anterior, también será aplicable a los trabajadores respecto a quienes la autoridad sanitaria haya emitido una licencia médica como medida preventiva de asilamiento de una persona por sospecha de estar infectada por la enfermedad.

Las correspondientes autoridades en materia de seguridad social serán las que resolverán sobre la cobertura de los respectivos subsidios o pagos de seguridad social, sin perjuicio que a juicio de la Dirección del Trabajo son causa justificada para ausentarse al trabajo.

Para aplicar las medidas preventivas q se refiere este dictamen, contáctenos para asesorarlos en www.czabogados.cl o a nuestro correo contacto@czabogados.cl

Para más información, puedes revisar el Dictamen completo aquí

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