Dictamen 1283/006 DT Complementación que fija criterios y orientaciones sobre el impacto, en material laboral por COVID-19

El día de hoy, 26 de marzo de 2020 la Dirección del Trabajo, en razón de la baja precisión indicada en los dictámenes N° 1116/004 de 06 de marzo y N° 1239/005 de 19 de marzo, ambos del presente año, se ha debido pronunciar sobre los efectos laborales que derivan de la aplicación de las medidas dispuestas por el Gobierno el pasado 22 de marzo, específicamente en relación al aislamiento o toque de queda ordenado para todos los habitantes de la república.

En este escenario, reafirma que el empleador debe dar cumplimiento al deber general de protección del trabajador, especialmente en atención a la emergencia sanitaria que vive el país, debiendo respetar protocolos y recomendaciones de la autoridad para precaver la propagación del virus, esencialmente aquellas relacionadas a la consideración de grupos de riesgo y medidas de distanciamiento social.

Como punto novedoso el Dictamen de la Dirección del Trabajo establece que las medidas de cuarentena obligatoria, cordón sanitario, así como la medida de aislamiento o de permanencia en las respectivas residencias por el toque de queda, al ser actos de autoridad que responden a una situación de emergencia sanitaria, y concurriendo a su respecto los requisitos para configurar “el caso fortuito o la fuerza mayor”, exoneran a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el Contrato de Trabajo. Y a mayor abundancia precisa que estas son: Otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración por parte del empleador; y asistir a prestar los servicios convenidos por parte del trabajador.

Sin perjuicio de ello, se advierte que en cada caso concreto corresponderá a un tribunal ordinario de justicia calificar que efectivamente se cumplan todos y cada uno de los requisitos que configuran el caso fortuito o la fuerza mayor, a saber:

Que el hecho o suceso que se invoca no sea imputable a ninguna de las partes y que ninguna de las partes haya contribuido en forma alguna a su producción.

Que el hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios o corrientes.

Que el hecho o suceso sea irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

Añade, específicamente que quedan excluidos de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor aquellas labores indispensables y esenciales para la población. En dicho caso, la Dirección del Trabajo establece que será necesario contar con un salvoconducto y/o permiso que permita a los trabajadores ingresar y desplazarse por las zonas, debiendo cumplir la jornada pactada; pudiendo, en cualquier caso, pactar con el empleador trabajo remoto en la medida que sea posible.

Como otro punto novedoso, el Dictamen establece que los empleadores, en el ejercicio de sus facultades de organización y en cumplimiento del deber general de protección, podrán anticipar o postergar el inicio o término de la jornada de trabajo, en caso de que ésta ponga en riesgo al trabajador de incumplir las medidas preventivas y/o estatales, en tanto se respete la jornada convenida. Debiendo el empleador, remunerar siempre en razón de las horas efectivamente trabajadas o, siendo el caso durante todas las horas en que el trabajador estuvo a su disposición, aún sin ejecutar labor, por causa no imputable a él.

Una excepción al párrafo anterior, según la Dirección del trabajo, ocurre cuando el trabajador permanezca en la empresa, sin ejecutar labor alguna a la espera del levantamiento de una medida de aislamiento, luego de haber terminado la jornada diaria, en cuyo caso no devengará remuneración, salvo que las partes acuerden el pago o el trabajador preste servicios personales durante tal período sin exceder el límite máximo de jornada extraordinaria (2 horas diarias).

Finalmente, y respecto de las asignaciones de movilización, es opinión de la Dirección del trabajo que esta asignación debe pagarse a todo trabajador que se presente en el lugar de trabajo, aun cuando se les haya hecho llegar antes del inicio del turno y permanezcan a disposición del empleador, sin ejecutar labor, como también a aquellos que habiendo concurrido al lugar de trabajo, posteriormente no prestan sus servicios efectivos o no cumplen la totalidad de su jornada por ser devueltos a sus respectivos hogares.

Para acceder al dictamen completo ingrese acá https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118468_recurso_pdf.pdf 

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