Entre Luces Navideñas y Trabajo: Una Exploración de las Reglas Laborales Festivas
Feriados Importantes: En cada año, hay varios feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio: 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre.
Excepciones: Algunos empleados están exentos de estos feriados, como aquellos que trabajan en clubes, restaurantes, entretenimiento, expendio de combustibles, y farmacias de urgencia. Las tiendas de conveniencia asociadas a gasolineras pueden abrir siempre que vendan productos y alimentos preparados.
Rotación de Personal: Los empleados exceptuados deben tener al menos un feriado cada dos años. Los empleadores no pueden considerar el feriado irrenunciable como reemplazo de los domingos libres.
Dueños de Negocios: Según la Dirección del Trabajo, los dueños de negocios pueden abrir en feriados irrenunciables si atienden personalmente.
Horarios Especiales en Navidad: Durante nueve días antes de Navidad, los comercios pueden extender la jornada hasta dos horas más, pagaderas como horas extraordinarias
Límites de Horario en vísperas: Los trabajadores del comercio no pueden trabajar más allá de las 23 horas durante esos nueve días. El 24 de diciembre, no pueden trabajar más allá de las 20 horas.
Trabajo los Domingos: Los trabajadores del comercio pueden trabajar los domingos, con un recargo del 30%. Tienen derecho a siete domingos de descanso al año, que no pueden ser compensados en dinero ni acumulados.
Excepciones al Descanso Dominical: Algunos trabajadores contratados por periodos cortos o con jornadas específicas no están sujetos a estas reglas.
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