Estipulaciones especiales, término de la relación laboral.
De acuerdo a la Ley 21.361, cualquiera sea la causal de despido invocada por el empleador, la carta de despido deberá indicar expresamente la posibilidad del trabajador de consignar una reserva de derechos en la forma que estime conveniente al momento de ratificar el finiquito de trabajo, ya sea, de manera presencial ante notario público o a través del portal de la Dirección del Trabajo.
Con ello se eliminan, por una parte, las irregularidades notariales en que no se permitía manifestar reservas al finiquito, ya sea por disposición de notaría o instrucción del empleador; y por otro lado se genera la información necesaria para que el extrabajador pueda ejercer este derecho.
La Ley 21.389
Asimismo, la Ley 21.389 que creó el registro nacional de deudores de pensión de alimentos, establece que el empleador deberá:
1. Si existe retención judicial de pensión de alimentos en contra del trabajador despedido: Declararlo y acreditar haber efectuado el descuento, retención y pago del monto correspondiente a la pensión de alimentos del mes siguiente al término de la relación laboral.
2. Si no existiere retención judicial de pensión de alimentos en contra del trabajador despedido: Deberá emitir una declaración jurada al respecto.
En cualquiera de los casos la declaración y acreditación debe estar en el mismo acto del finiquito (en su texto y con los adjuntos que correspondan) y dejar en paralelo constancia de ello en la inspección del trabajo.
En caso de que el empleador declare falsamente la existencia de retención o bien estando decretada declare que esta no exista, estará sujeto a multa a beneficio fiscal por un valor equivalente al doble de la cantidad ordenada retener o lo que se defina por el tribunal respectivo.
Por todo lo anterior, es que recomendamos tomar contacto con nosotros a la brevedad para modificar los formatos de cartas de despido y finiquito en este sentido.
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