Es cada vez más común que los empleadores financien, en todo o parte, estudios de postgrado o capacitaciones a sus trabajadores y que condicionen, como es natural y razonable, dicho financiamiento a la aprobación de estos estudios y la permanencia de dichos trabajadores en la empresa.
Pues bien, al respecto cabe mencionar que la Dirección del Trabajo ha distinguido entre dos tipos de financiamiento y de estudios, a saber:
- Estudios de postgrados: El Dictamen N° 1178 de 29 de febrero de 2016 establece que no existe inconveniente jurídico alguno para que el empleador otorgue un préstamo al trabajador, destinado a financiar sus estudios de postgrado, siempre que su cobro mensual sea de acuerdo a los límites establecidos en la Ley, o en su defecto, mediante descuento que se materialice al término de la relación laboral, con cargo a las sumas que tenga derecho a percibir el trabajador al suscribir su finiquito. A su vez, el mismo dictamen establece que es procedente que las partes de la relación laboral puedan convenir dejar sin efecto el préstamo antes señalado, para el caso en que el trabajador apruebe sus estudios y decida continuar prestando servicios en la empresa por un periodo razonable de tiempo, que la inspección del trabajo determina en un máximo de 3 años. Siempre y cuando lo anterior no infrinja normas constitucionales y legales relacionados a la libertad de contratación ni de elección del trabajo.
- Estudios por capacitación SENCE: A diferencia de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado (ORD N° 3004 de 29 de junio de 2018) que las capacitaciones laborales se regulan expresamente en el Código del Trabajo y que por tanto deben regirse por sus disposiciones. Esto es:
- Que la empresa es responsable de las actividades de capacitación ocupacional de sus trabajadores.
- Que el financiamiento de dichas capacitaciones les corresponde a las empresas a las que pertenezcan los trabajadores beneficiados.
Lo anterior nos lleva a la pregunta ¿puedo como empleador cobrarle al trabajador el financiamiento, parcial o total de estudios de capacitación SENCE, ya sea porque no existe aprobación o por otorgar un préstamo por ello?
Y la respuesta es, en principio, que no se podrá descontar el financiamiento otorgado para capacitaciones SENCE, pues la norma expresamente señala (Art. 183 CT) “los desembolsos que demanden las actividades de capacitación de los trabajadores son de cargo de las respectivas empresas. Estas pueden compensar tales desembolsos, así como los aportes que efectúan a organismos técnicos intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan (…)”.
Sin embargo y como excepción, la norma lo permite en los casos en que la capacitación se otorgue a trabajador menor de 24 años de edad, cuando esto se acuerde entre las partes, y el costo financiado se impute a las indemnizaciones por término que pudiere corresponderle con un límite de 30 días de indemnización.
Tanto para estudios de postgrados como para las capacitaciones se requiere una serie de pasos intermedios y formalidades que validen y justifiquen el financiamiento y los eventuales descuentos; en CZ Abogados podemos ayudarlos a concretar estos proyectos con el debido cumplimiento legal.
Dejar un Comentario