Feriado progresivo

Feriado Progresivo

El Artículo 67 del Código del Trabajo establece la regla general en cuanto a las vacaciones o “feriado legal” especificando que todo trabajador con más de 1 año de antigüedad tiene derecho a 15 días de descanso anual. Es decir, por cada nuevo año el trabajador suma 15 días hábiles de feriado legal.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 68 del Código del Trabajo establece un elemento adicional respecto a la antigüedad laboral en el siguiente sentido: “todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajadores (…)”, es decir, se crea un beneficio adicional y permanente denominado “feriado progresivo” que consiste en el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados total durante su vida, ya sea para uno o más empleadores.

Los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente a las vacaciones del trabajador, siempre que preste servicios al mismo empleador. Por el contrario si existe cambio de empleador se perderán todos los días de feriado progresivo acumulados y el tiempo trabajado sólo servirá para completar la base de 10 años ante el nuevo empleador.

 

Ejemplo: siempre considerando 10 años totales trabajados (120 cotizaciones previsionales)

 

TIEMPO TRABAJADO CON EMPLEADOR VIGENTE (ya teniendo 10 años de base)
AÑOS TRABAJADOS DÍAS DE FERIADO PROGRESIVO
3 años 1
6 años 2
9 años 3
12 años 4
15 años 5

 

Para acreditar el derecho a feriado progresivo el trabajador deberá exhibir alguno de los siguientes documentos: Certificado otorgado por la inspección del trabajo; instrumento público en el que conste la prestación de servicios de forma fidedigna (sentencias, convenios o fallos arbitrales, certificados de cotizaciones previsionales); o a través de un trámite judicial denominado “informaciones para perpetua memoria”

 

Finalmente es importante destacar que existe gran confusión sobre la forma de contabilizar y otorgar este feriado en el tiempo. En CZ Abogados somos especialistas en materia laboral, los invitamos a asesorarse con nosotros.

 

Boris Campos

Abogado Director Área Laboral

Oscar Hernández

Abogado Área Laboral

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