Feriados de fiestas patrias 2022
Considerando que este año las celebraciones de fiestas patrias podrían extenderse por 4 días (desde el 16 al 19 de septiembre de 2022) es de vital importancia tener presente los permisos e implicancias que estos días importan en el aspecto laboral, según el siguiente detalle:
Rubros a quienes no les aplica feriado irrenunciable
La normativa actual contempla el 18 y 19 de septiembre como feriados irrenunciables y obligatorios para todos los trabajadores del comercio, con excepción de:
- Locales atendidos por sus propios dueños
- Locales de los siguientes rubros:
- Restaurantes y clubes.
- Establecimientos de entretenimiento (cines, discotecas, pub, casinos y otros)
- Locales comerciales en aeródromos civiles y aeropuertos.
- Expendio de combustible, farmacias de urgencia y de turno.
- Tiendas de conveniencia asociadas a venta de combustible y preparación de alimentos.
Los trabajadores excluidos de descanso dominical (Art. 38 CT) por su naturaleza también podrán prestar servicios en estos feriados, entre ellos: obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en periodos determinados, trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa, faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que esta sea impostergable, etc.
El descanso de estos feriados comienza el día antes del feriado irrenunciable y termina el día siguiente, en lo pertinente los trabajadores que no trabajan 18 y 19 deben comenzar su descanso máximo a las 21:00 del 17 de septiembre y hasta las 06:00 del 20 de septiembre, (salvo trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs y otros cuyo descanso comienza a las 00:00 del día anterior)
Sanciones por incumplimiento
A los empleadores que no respeten el descanso de 18 y 19 de septiembre se les podrá aplicar una multa a beneficio fiscal de acuerdo a su tamaño, a saber:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 5 UTM por trabajador afectado.
- Empresas de 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por trabajador afectado.
- Empresas de 200 o más trabajadores: 20 UTM por trabajador afectado.
Feriado 16 de septiembre 2022
Prontamente se publicará la ley que declarará el 16 de septiembre de 2022 como feriado nacional. Este feriado es renunciable y por tanto no aplican las sanciones y restricciones antes señalada.
Los invitamos a informar anticipadamente a los trabajadores de estas implicancias, especialmente en empresas que no pueden detener la marcha y que tienen personal excluido de descanso dominical.
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