Importantes modificaciones a la ley del consumidor
Con la dictación de la Ley 21.398, también conocida como Ley Pro Consumidor, se fortalecieron y ampliaron los derechos de los consumidores, ampliándose también, los deberes y obligaciones de las empresas que se relacionan con ellos.
A continuación, te contamos las modificaciones principales:
Nuevos deberes para todo proveedor
1.- Si te dedicas a la venta bienes que pueden ser utilizados más de una vez, deberás informar la duración del bien y el plazo en que te obligas a disponer respuestas ante inquietudes y servicios técnicos para reparación.
2.- Todo proveedor deberá informar al consumidor del derecho que tiene éste a acudir siempre ante el Tribunal. Esta información tiene que ser entregada al momento de celebrar el contrato y cuando surja cualquier controversia, queja o reclamación.
Para estos efectos, los proveedores podrán tener protocolos para someter eventuales conflictos a algún mecanismo de solución de controversias (mediación, conciliación o arbitraje).
3.- Los proveedores que además presten servicios de despacho de sus productos, tienen la obligación de informar, antes de la compra, el costo y tiempo que tomará el despacho.
4.-Extensión del derecho a la garantía legal de tres a seis meses. Este derecho deberá ser comunicado por el proveedor del producto o servicio en cada uno de sus locales, tiendas, páginas webs u otros. No se podrán ofrecer seguros que correspondan a las mismas obligaciones que exige la garantía legal.
5.- No se puede exigir expresión de causa cuando un consumidor ejerce el derecho de retracto tratándose de compras por internet y respecto de las compras presenciales en que el consumidor no haya tenido acceso directo al bien.
Establecimientos de educación
Los establecimientos de educación deberán otorgar gratuitamente y en el plazo de 10 días hábiles los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos, a solicitud del alumno, exalumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional.
Proveedores de vehículos motorizados
1.- Estos proveedores deberán informar aquellas exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo. En el caso de que se exijan mantenciones obligatorias, se deberá informar el listado de todas éstas, incluyendo sus valores y los talleres de servicio técnico asociados a ella.
2.- No se podrá limitar la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención del bien, salvo casos excepcionales.
3.- El proveedor deberá proporcionar al consumidor otro vehículo de similares características mientras dure la reparación de un vehículo motorizado, cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo de su uso por un término superior a cinco días hábiles.
Contratos de adhesión
1.- Es muy importante para quienes trabajan con contratos de adhesión, tener en cuenta que estos contratos deberán informar los medios físicos y tecnológicos a través de los cuales los consumidores podrán ejercer sus derechos y la forma de término del contrato, cuando corresponda, no pudiendo agregar cláusulas que los limiten.
2.- En ningún caso se condicionar el término del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de bienes o establecer condiciones más gravosas que aquellas exigidas para su celebración.
Proveedores de productos y servicios financieros.
1.- Los consumidores podrán solicitar, sin expresión de causa, el bloqueo permanente de tarjetas de pago. Para ello los proveedores deben habilitar una plataforma disponible todos los días del año, las 24 horas del día, de canales o servicios de comunicación, de carácter gratuito y permanente.
A contar del bloqueo permanente, el proveedor no podrá cobrar los costos de administración, operación y/o mantención.
2.- En caso de que los consumidores soliciten al proveedor los documentos necesarios para renegociar créditos, es deber del proveedor entregar los documentos dentro de los plazos que establece la ley.
3.- No se podrá restringir o condicionar que la compra se realice exclusivamente con un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o por una sociedad de apoyo al giro.
4.- No podrá ofrecer descuentos asociados exclusivamente a un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor o por una empresa relacionada, cuando el acceso a dicho descuento se condicione a la celebración de una operación de crédito de dinero en más de una cuota. Además, cuando estos proveedores ofrezcan descuentos asociados exclusivamente al mencionado medio de pago, deberán informar previamente al consumidor el costo total del crédito.
5.- Se deberá expresar en todo tipo de publicidad el precio al contado del bien o servicio de que se trate, en tamaño, visibilidad y contraste igual o mayor que el precio de la oferta o promoción.
6.- Antes de la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales destinados a tal fin, y deberán informarle el resultado de dicho análisis.
Dejar un Comentario