Iniciativa admisión justa

La ley 20.845 creó el nuevo sistema de admisión escolar, consistente en un procedimiento centralizado de asignación de estudiantes a ciertos establecimientos educacionales, de acuerdo a: las preferencias declaradas por sus padres o apoderados y las prioridades que establece la ley. Este último punto considera en orden sucesivo criterios de: Existencia de hermanos que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento; requisito del 15% de estudiantes prioritarios; La condición de hijo de un docente u otro trabajador del establecimiento; y haber estado matriculado anteriormente en el establecimiento educacional.

Lo anterior implica ciertamente un obstáculo de igualdad para muchos estudiantes que por no cumplir ninguno de estos requisitos quedaban relegados a postular esperando la existencia de un cupo que superara los ingresos antes señalados. Sin perjuicio de que de ser el caso debían ser sometidos a pruebas de admisión y revisión de antecedentes educacionales anteriores.

La iniciativa de Admisión justa busca asegurar una oferta de calidad pareja para todos los estudiantes, de manera que la segregación actual no impida el acceso a una educación de calidad. En este sentido, el gobierno presentó un proyecto de ley que contiene básicamente 4 modificaciones al actual sistema de admisión escolar:

1° Se ordenan las normas relativas al proceso de admisión y sus etapas de postulación y admisión propiamente tal con el objeto de facilitar su comprensión en el siguiente sentido:

En el caso del proceso de admisión, se establece que este debe ser realizado con atención y pleno respeto a principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria. Este proceso comprenderá una etapa de postulación y otra de admisión como tal, ordenando a los establecimientos realizar dicho proceso a través de un sistema de registro que creará el Ministerio de Educación.

El proceso de postulación a través del sistema de registro antes señalado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Los padres y apoderados postularán de forma remota, señalando un orden de preferencia (en caso de postular a más de un establecimiento) y adherir expresamente al proyecto educativo y reglamento interno del establecimiento.

El sistema contendrá información sobre los cupos disponibles por curso o nivel, información sobre el proyecto educativo, reglamento interno e incluso la ficha escolar del establecimiento educacional.

Los establecimientos que cuenten con mecanismos propios de admisión para hasta un 30% de sus cupos, deberá informar de estos, indicando el o los instrumentos de admisión y, su ponderación. Información que deberá ser entregada al MINEDUC.

Se prohíbe que las entrevistas constituyan una exigencia dentro de la etapa de postulación. Asimismo, se prohíbe la exigencia de antecedentes sobre condición socioeconómica o familiar, así como cualquier cobro por la postulación o admisión.

Todos los estudiantes que postulen a un establecimiento deberán ser admitidos, en caso de que los cupos sean suficientes.

En caso de que los cupos sean menores al número de postulantes, se aplicará un procedimiento de admisión aleatorio que implementará el MINEDUC.

Los instrumentos de admisión propios que tengan establecimientos para hasta el 30% de sus cupos no podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante hasta el sexto año de educación general básica.

2° Se crea la posibilidad de que los establecimientos educacionales realicen entrevistas en la etapa de postulación, manteniendo la prohibición de que estas constituyan un requisito de postulación (cuestión que se ve complementada con la siguiente propuesta).

3° Se crea la posibilidad de que los establecimientos educacionales utilicen otros mecanismos de admisión para hasta un 30% de sus postulantes de acuerdo a sus proyectos educacionales (siempre que cumplan con los requisitos de ser objetivos, transparentes y sin que signifiquen discriminaciones arbitrarias).

4° Se incorporan nuevos criterios en el orden de prioridades del procedimiento centralizado actual para los casos en que el número de postulantes sea mayor a los cupos disponibles en él. Así se añaden a las prioridades de admisión:

Niños, niñas y adolescentes bajo medidas de protección de cuidado alternativo en la red de SENAME

Los que tienen necesidades educativas especiales de carácter permanente (que postulan a establecimientos que cuentan con el Programa de Integración Escolar).

Y además, se agrega al criterio de priorización de los hermanos, a los postulantes que no lo son pero que pertenecen a un mismo hogar

Finalmente, el proyecto abre la posibilidad de aumentar el porcentaje de estudiantes prioritarios a los establecimientos educacionales, siempre que sus proyectos educativos declaren una opción preferente por su educación.

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