Instructivo para beneficios Ley 21.227

OBJETIVO:

El presente instructivo tiene como objetivo dar respuesta a 2 grandes interrogantes respecto de la ley de protección del empleo (Ley N° 21.227), estas son:

  1. Cómo solicitar aplicación de suspensión de relación laboral y beneficios de AFC para trabajadores.
  2. Cómo informar a la Dirección del Trabajo sobre reducción temporal de jornada de trabajo.

METODOLOGÍA:

La Administradora de Fondos de Cesantía y la Dirección del Trabajo, son las entidades administrativas llamadas, expresamente, por Ley a fiscalizar y gestionar los beneficios otorgados, ya sea por suspensión de la Relación Laboral o reducción temporal de jornada.

Para dichos efectos se implementarán formularios mediante su plataforma digital, a través de los cuales el empleador deberá informar las nóminas de trabajadores enmarcados en uno u otro modelo; AFC para suspensión de relación laboral y DT para reducción temporal de jornada.

Sin perjuicio de que a la fecha no existe formulario disponible en los portales de estas instituciones, el siguiente documento abarcará, dentro de lo posible, paso a paso la solicitud e información correspondiente.

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:

1.PASO 1: Preparación de la información.

1.1 Zona afectada: Con la resolución de la Subsecretaría de Hacienda se definirán los sectores y empresas que se considerarán habilitadas para acogerse a la Suspensión. A la fecha no tenemos la resolución por lo que se determinará provisoriamente por las zonas afectadas por cuarentena total, cordones sanitarios o resoluciones expresas del estado de catástrofe (a contar del 18 de marzo de 2020).

1.2 Modalidad de suspensión: La suspensión podrá operar de 2 modalidades:

  1. Pacto de suspensión: En caso de pacto de suspensión se deberá suscribir un anexo de contrato de trabajo, el que podrá registrarse ante la Dirección del Trabajo mediante plataforma que habilitará al efecto. En su defecto dejando la constancia laboral como empleador y finalmente informándolo a AFC de acuerdo al paso 2.
  2. Sólo ministerio de la ley: Aplicará por la propia Ley, respecto de todas las zonas y sectores que determine la Subsecretaría de Hacienda. En este caso no se requiere pacto con el trabajador. La empresa podrá informar de la circunstancia de acogerse a la Ley con el objetivo de evitar contingencias ante la incertidumbre laboral.

1.3 Confección de la nómina.

  1. En cualquier caso, ya sea con anexo o por el sólo ministerio de la Ley, el empleador deberá cotejar su dotación completa de personal y revisar aquellos que cumplen con los requisitos para acogerse al beneficio de la suspensión de relación laboral (3 últimas cotizaciones continuas o 6 cotizaciones discontinuas en un período de 12 meses debiendo ser las últimas 2 con el empleador).
  2. Con la confección de la nómina podrá informar a los trabajadores beneficiados, con el objetivo de que aquellos no indicados en la nómina y que crean cumplir los requisitos puedan efectuar una declaración jurada personal a fin de obtener el beneficio.
  3. La nómina deberá contener todos los antecedentes para solicitar el pago con cargo a la cuenta individual del trabajador: Promedio de remuneraciones imponibles últimos 3 meses, nombre completo, rut, fecha de ingreso e indicación de no estar inhabilitado para acogerse al beneficio (no estar recibiendo subsidio por incapacidad laboral y no tener un pacto de continuidad laboral que asegure todo o parte de las remuneraciones).

2. PASO 2: Ingreso al portal de AFC

  • Una vez que el empleador ha confeccionado las nóminas, deberá ingresar a www.afc.cl y sin requerir clave de acceso alguna deberá llenar el formulario de solicitud de seguro de cesantía por suspensión de relación laboral que la entidad tenga en su página de inicio a contar del 08 de abril de 2020 (indicando en él un correo electrónico de notificación).
  • En el formulario se le solicitará ingresar todos los datos de los trabajadores incluidos en la nómina respectiva y eventualmente adjuntar liquidaciones de sueldo y cotizaciones previsionales que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. Podrá informarse en esta plataforma la modalidad en que comenzó a operar la suspensión.
  • Adicionalmente, el formulario contendrá una declaración jurada simple para el empleador, en la que se compromete a haber entregado información fidedigna y a hacerse responsable de cualquier falseamiento o simulación.
  • Ingresado y enviado el formulario se emitirá un comprobante de respaldo para el empleador, que podrá ser informado a los trabajadores.
  • En caso de faltar antecedentes o dudas de la entidad de la AFC podrá emitir una notificación con reparos o complementación de antecedentes.
  • Reparados o complementados los antecedentes AFC informará el listado de trabajadores que efectivamente podrán acceder al beneficio.

3. PASO 3: Informe mensual

  1. La ley de protección al empleo, exige que el empleador informe mensualmente las nóminas de trabajadores que se encuentran recibiendo el beneficio, las que cambiarán en caso de término de la relación laboral, nuevas contrataciones que cumplan los requisitos correspondientes o faenas adicionales a solicitar el beneficio.
  2. Para este efecto deberá llenarse mensualmente el formulario en la plataforma de AFC salvo indicación en contrario, la que será debidamente comunicada a través del correo electrónico que se indique como notificación.

En todos los casos, será AFC quien remitirá la información a la Dirección del Trabajo.

REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN LABORAL

4. PASO 1: Anexos.

El empleador que desee establecer la reducción temporal de la jornada de trabajo deberá establecerla en un anexo de contrato, el que deberá contener: Individualización de las partes, porcentaje de reducción, remuneración acorde a dicho porcentaje, remuneración imponible promedio total hasta esa fecha (últimos 3 meses), indicación de las implicancias del pacto para conocimiento del trabajador y declaración jurada simple del empleador indicando que los antecedentes son fidedignos; todo debidamente firmado por las partes.

Podrá informar al trabajador que la reducción, en cualquier caso, tendrá un complemento de cargo de su cuenta individual de cesantía de un tope del 25% en proporción a la reducción y con un tope en dinero de $225.000.

5. PASO 2: Formulario y registro de anexo.

  1. El empleador deberá suscribir anexo con sus trabajadores (Indicación de suscripción en punto final del instructivo).
  2. El empleador deberá llenar un formulario en la plataforma que dispondrá para este efecto la Dirección del Trabajo, indicando los mismos antecedentes señalados en el anexo de reducción temporal.
  3. Llenado y enviado el formulario, el empleador a través de un representante electrónico laboral, deberá ingresar a la página de la Dirección del Trabajo en la sección “MI DT”.
  4. Para ingresar a “MI DT” solicitarnos y leer instructivo de designación de representante laboral electrónico.
  5. En el portal MI DT, el representante laboral electrónico deberá señalar la opción de registrar contrato de trabajo/anexo y adjuntar el documento en formato PDF.

Tanto en el caso del formulario como en el registro del anexo la Dirección del Trabajo emitirá un comprobante de la operación.

6. PASO 3: Información desvinculación

La Ley exige que, en el caso de existir desvinculación de personas sujetas a la reducción temporal de jornada, se informe mediante medio digital para que la Dirección del Trabajo pueda a su vez remitir la información a la AFC para detener el cobro del complemento otorgado por esta entidad. Sin perjuicio de que el trabajador pueda acogerse al cobro regular de su seguro de cesantía.

SUSCRIPCIÓN DE ANEXOS:

Tanto para el caso de pactar la suspensión de la relación laboral como para el caso de la reducción temporal de jornada, se deberá suscribir anexo al respecto.

Estos anexos podrán ser suscritos de forma física. Sin embargo, la Ley establece la recomendación de suscribirlos preferentemente de manera electrónica.

Para este efecto, la Dirección del Trabajo habilitará la opción de notificar al trabajador del anexo respectivo y que sea firmado a través del portal de MI DT con su respectiva clave única otorgada por el Registro civil. En caso de que la Dirección del Trabajo no logre habilitar esta plataforma el anexo de contrato podrá ser firmado mediante el envío del documento al correo del trabajador, quien podrá insertar su firma o bien imprimirlo y firmarlo, y luego remitir de la forma más clara posible al empleador.

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