LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y LA DELIMITACIÓN DEL DERECHO A DESCONEXIÓN

La circular N° 63 de la Dirección del Trabajo, de 29-07-20 sobre los criterios de fiscalización de la Ley N° 21.220 (Teletrabajo) y su reglamento, estableció en lo pertinente, los límites del Derecho a desconexión, creando unilateralmente una obligación adicional al empleador, de acuerdo a lo que se indicará:

El código del Trabajo, modificado por la Ley de teletrabajo, establece: “Tratándose de (..) teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas dentro de un período de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores” (Artículo 152 quáter J inciso 6° Código del Trabajo).

En definitiva, se establece un derecho para el trabajador y una obligación para el empleador:

Derecho del trabajador: Derecho a no responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos durante el período de desconexión.

Obligación del empleador: No establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual.

Sin embargo, la circular N° 63 en comento, añadió unilateralmente la siguiente exigencia durante el tiempo de desconexión: “el empleador, con el objeto de respetar este derecho, no podrá realizar comunicaciones, órdenes u otros requerimientos”.

Esta nueva exigencia se torna abusiva e injustificada para el empleador, pues la ley es clara al señalar que el trabajador no está obligado a contestar los requerimientos, pero nada dice respecto a la posibilidad del empleador de, por ejemplo, dejar enviado un correo electrónico para coordinar alguna reunión, o solicitar rendición de gestiones u cualquier otra materia propia de la relación laboral, salvo, que esto ocurra en días de descanso, permiso o feriado, en cuyo caso la ley lo prohíbe expresamente.

En la práctica y si bien esta situación podría generar una serie de multas por no respetar el derecho a desconexión de acuerdo al criterio señalado por la Dirección del trabajo; la resolución final recaerá necesariamente en los tribunales de justicia. Actualmente la Dirección del Trabajo estableció una multa por “no respetar el derecho a desconexión” que va desde las 10 UTM a las 60 UTM.

Finalmente, y hasta que no sea aclarada esta situación, la recomendación en este caso es evitar efectuar instrucciones o requerimientos a los teletrabajadores excluidos de jornada durante el tiempo de desconexión y desfasar el envío de todos los correos electrónicos inmediatamente después del término de las 12 horas continuas de desconexión.

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