La importancia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad es un instrumento administrativo crucial para regular las condiciones laborales de los trabajadores en una empresa. Su elaboración es obligatoria para aquellas con 10 o más trabajadores permanentes, según el artículo N° 153 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, para personas jurídicas de menos de 10 trabajadores, se deberá contar igualmente con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS).
El empleador, al tener 10 o más trabajadores, debe confeccionar un reglamento interno que aborde aspectos como horarios, remuneración, obligaciones y prohibiciones, entre otros, según el artículo 154 del Código del Trabajo. Además, debe contemplar normas de prevención, higiene y seguridad, cláusulas de sanciones proporcionales a la gravedad de las infracciones, ya sea desde amonestaciones verbales, multas que no excedan de la cuarta parte del salario diario o incluso el despido.
¿Qué debe tener todo RIOHS?
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe contener las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, incluyendo las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.
En su contenido mínimo debe indicar:
- Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa en equipos;
- Los descansos;
- Los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago de las remuneraciones;
- Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
- La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deben plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias;
- Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;
- La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
- Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;
- Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el reglamento interno, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria;
- El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas anteriormente;
- El procedimiento a que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual;
- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo;
- Las obligaciones a que quedan sujetos los trabajadores como, por ejemplo, el uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal; el uso de todos los elementos, aparatos o dispositivos destinados a la protección contra riesgos;
- La conservación y buen trato de los elementos de trabajo entregados para el uso del trabajador;
- La obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo accidente que sufra por leve que sea;
- El acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene y seguridad, etc. Sobre esta materia puede establecer también prohibiciones como, por ejemplo, retirar o dejar inoperante elementos o dispositivos de seguridad e higiene instalados en la empresa; destruir o deteriorar material de propaganda visual o de otro tipo destinado a la promoción de la prevención de riesgos; operar o intervenir maquinarias o equipos sin autorización, etc.
Legalización y modificación
El reglamento debe ser legalizado ante la Seremi de Salud y la Inspección del Trabajo. La falta de reglamento puede acarrear multas (10 a 60 UTM) y limita la capacidad del empleador para sancionar a los trabajadores por incumplimientos.
El reglamento además, debe ser actualizado al menos una vez por año, y su modificación requiere, al igual que su primera entrega, de distribución a cada trabajador, publicación en lugares visibles en el lugar de trabajo y la entrega a las instituciones antes señaladas.
Caso emblemático
Se destaca como caso emblemático, el caso RIT O-6790-2019 seguido ante el 1° Juzgado de letras del Trabajo de Santiago, donde la ausencia de un reglamento interno contribuyó a la indemnización de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por accidente laboral. El tribunal consideró informes de comités paritarios, sumario sanitario, y fiscalización de la Inspección del Trabajo que evidenciaron esta falta y a su vez incumplimientos de higiene y seguridad.
En definitiva, el cumplimiento del Reglamento Interno ya sea un RIOHS o un RIHS no solo es una obligación legal sino una medida esencial para salvaguardar la seguridad y bienestar de los trabajadores, así como para cumplir con el deber de cuidado propio de cada empleador en aras de evitar sanciones y limitar las responsabilidades que correspondan ante la ocurrencia de un accidente, así como también los aspectos conductuales propios de la relación laboral.
Durante los meses de marzo y abril de cada año, en CZ Abogados nos dedicamos a confeccionar y actualizar los RIOHS y los RIHS de las personas jurídicas, para mayor detalles agenda con nosotros.
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