La Ley 21.081 reformula  Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores

La ley 21.081 reformula la ley 19.496 sobre ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, publicada en Diario Oficial con fecha de 13 de septiembre de 2018 y vigente a partir del 14 de marzo del año 2019 de manera escalonada, en las distintas regiones del país.

Esta ley fortalece la protección al consumidor, entregando modificaciones en cuanto a los deberes de las empresas proveedoras de bienes y servicios, modificaciones en el procedimiento ante el Juzgado de policía Local y fortalecer las facultades del Sernac.

En cuanto a la fiscalización:

La ley otorga la facultad al Sernac de fiscalizar a las empresas, sobre el cumplimiento de las disposiciones de la ley de Protección al Consumidor. Las empresas estarán obligadas a dar las facilidades para que la fiscalización se lleve a efecto y no podrán negarse a proporcionar la información requerida, pudiendo multar en caso de oposición. En cuanto al sujeto fiscalizado, este  debe estar siempre informado del motivo de la fiscalización y de la normativa legal que corresponde.

Además Sernac estará obligado a confeccionar un plan anual de fiscalización, cuyas directrices son públicas y se hacen conforme a las denuncias de los consumidores.

Por último, el Sernac tendrá una mayor dotación la cual estará encargada de perseguir a los infractores y exigir el cumplimiento de la ley.

En cuanto a las demandas colectivas:

Este proceso ahora será más eficaz, ya que representa a todos los afectados sin tener que hacer gestión alguna, además el procedimiento será más corto, lo cual beneficia a los consumidores en el sentido que más personas puedes ser beneficiadas por indemnizaciones.

Procedimiento Voluntario Colectivo:

Este procedimiento tiene por objeto dar una solución expedita en caso de alguna conducta que afecte el interés colectivo de los consumidores., la cual se tramita ante el Sernac, solicitando la información correspondiente al proveedor denunciado.

Reformas relevantes con la nueva ley:

1.- Si una empresa se niega a la fiscalización, será sancionada con multa e incluso, previa autorización judicial, el SERNAC podrá fiscalizar con el auxilio de la fuerza pública.

2.- Se aumentan las multas a las empresas infractoras hasta más de 6 veces más que las actuales, pudiendo llegar a las 2.250 UTM (108 millones aproximadamente).

3.- El SERNAC podrá interpretar administrativamente las leyes que protegen al Consumidor y proponer cambios legales y normativos al Presidente de la República.

4.- Se acortan los tiempos de tramitación de los juicios colectivos y se extiende el plazo para denunciar y demandar a una empresa en el Juzgado de Policía Local. El nuevo plazo es de 2 años contados desde el cese de la infracción (antes el plazo era de 6 meses).

5.- Para ser aprobada una solución ofrecida por la empresa, en el marco de un Procedimiento Voluntario Colectivo, ésta tiene que dejar de cometer la conducta y compensar de manera proporcional al daño causado que alcance a todos los consumidores afectados.

6.- Las empresas que colaboren con los procesos o se auto-denuncien, podrán optar a una rebaja de la multa.

7.- En juicios colectivos, el juez de letras podrá aumentar el monto de las indemnizaciones para los consumidores en caso de que sufran daño patrimonial grave, daño a su integridad física o psíquica, que se afecte su dignidad o se haya puesto en riesgo su seguridad.

8.. Si el consumidor no queda satisfecho con una respuesta de la empresa, podría ir a una audiencia de conciliación antes de la instancia de demanda en un Juzgado de Policía Local.

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