La Lucha contra el Comercio de Vehículos Robados: Cambios Legales Importantes
Ley 21.601. Publicada con fecha 11 de septiembre de 2023.
- Resumen:
El principal propósito de esta enmienda legal radica en prevenir la comercialización de vehículos robados y endurecer las sanciones para aquellos que faciliten tales actos delictivos. Esta ley introduce una serie de modificaciones que abarcan las declaraciones de pérdida total realizadas por las compañías de seguros, las ventas de vehículos, así como las normativas de controles preventivos y las circunstancias agravantes contempladas en el Código Penal. A continuación, examinaremos algunas de estas enmiendas en tres categorías: Obligaciones Relativas a Vehículos Motorizados, Obligaciones Relativas a Propietarios de Vehículos Motorizados y Obligaciones para Estaciones de Servicio o Autoservicio.
- Objetivo
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- Prevenir la venta de vehículos robados.
- Aumentar las sanciones para conductas que faciliten estos delitos.
- Modificaciones que se Introducen:
1.Obligaciones Relativas a las Comercializadoras de Vehículos Motorizados:
Inscripción de Primera Venta: Verificación más rigurosa de la existencia del vendedor y su identificación. Si la solicitud está fundada en una factura de primera venta, ésta deberá haber sido emitida por empresas incluidas en la nómina de habilitados que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar especialmente al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación determinará, de conformidad con un reglamento que se dictará para ese efecto, los requisitos mínimos que deberá contener la nómina
Plazo: 60 días después de que la ley sea publicada en el Diario Oficial
Si el vendedor o emisor de la factura no se encuentra incluido en la nómina mencionada en el inciso anterior, el Servicio de Registro de Servicio Civil e Identificación no procederá a la inscripción del vehículo y no podrá hacer entrega de las placas patentes respectivas
Venta de un vehículo sin la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales.
Plazo:
- Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial. (el reglamento deberá ser publicado en el plazo máximo de 6 meses de publicada esta ley en el Diario Oficial)
Sanción por incumplimiento: corresponderá a infracciones o contravenciones graves las siguientes Infracciones o contravenciones graves de 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales.
2.Obligaciones Relativas a Propietarios de Vehículos Motorizados:
Registro o Gravado de la Placa Patente: Obligación de registrar o gravar la placa patente en los vidrios de los vehículos.
Sanción: corresponderá a infracciones o contravenciones graves esto es multa de 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales;
Adquisición de Vehículos o Solicitar la inscripción de un vehículo, con Número de Chasis Adulterado: Sanción para quienes adquieran vehículos con conocimiento de número de chasis adulterado, oculto o borrado.
Sanción: Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales
Aumento de Penas por Uso de Placa Patente Falsa o Pertinente a Otro Vehículo: Incremento de las penas por conducir un vehículo con placa patente oculta, adulterada, falsa o que pertenezca a otro vehículo.
Sanción: Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, el que conduzca un vehículo con placa patente adulterada, modificada o falsa o utilice una placa patente que corresponda a otro vehículo.”.
Conducir un vehículo con la placa patente en mal estado: Se entenderá que se encuentra en mal estado cuando posea un deterioro considerable o dificulte la identificación del vehículo
Sanción: corresponderá a infracciones o contravenciones graves las siguientes Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales.
Conducir sin Placa Patente Obligatoria: Consideración como delito conducir sin placa patente en casos donde sea obligatoria.
Sanción: Será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
REINCIDENCIAS: A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda.
3.Obligaciones para estaciones de Servicio o Autoservicio: Se prohíbe la venta y carga al público de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera. Deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición de venta y carga de combustible a los vehículos que no cuenten con su placa patente señalados en el inciso anterior.
Sanción: con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio. Al que reiterare la conducta se le aplicará siempre el máximo de la multa.”.
Plazo: Esta obligación entra en treinta días después de publicada la presente ley en el Diario Oficial.”.
Contacto
Paulina Zamora V.
+(56 2) 289 99 389. Axo 102.
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