Ley 21.165: jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores

Con fecha 26 de julio de 2019 se publicó la Ley 21.165, que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores y que comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 01 de septiembre de 2019.

Esta Ley modifica el artículo 40 del Código del Trabajo con la añadidura del artículo “40 bis E”.

Para los efectos de la ley, será “estudiante trabajador” toda persona entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en alguna entidad educacional reconocida por el estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

Para que los estudiantes trabajadores puedan optar a esta jornada parcial alternativa, deben acreditar la calidad de alumno regular o que se encuentran en proceso de titulación dentro del plazo de escrituración del contrato de trabajo, debiendo renovarse cada 6 meses mientras subsista la relación laboral y adjuntarse dicho certificado al contrato de trabajo donde se considerará como parte integrante del mismo, además el empleador deberá mantener un registro especial para estos efectos. En el caso que el trabajador deje de cumplir con los requisitos de edad o calidad de estudiante se aplican las normas generales del Código del Trabajo, encontrándose obligado a informar de inmediato al empleador.

La Jornada Alternativa tiene las siguientes características:

Es continua, sin embargo, se podrá pactar hasta una interrupción diaria (distinta de la interrupción de colación), en relación con el horario académico lectivo del estudiante que se justificará anexándolo al respectivo contrato de trabajo. 

Entre el inicio y término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de 12 horas (incluyendo jornada ordinaria, extraordinaria y la interrupción descrita en el párrafo anterior); y las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a 10 horas diarias.

El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneraciones para rendir sus exámenes académicos, para esto es requisito que el trabajador de aviso por escrito al menos 7 días corridos de anticipación.

Alternativa en periodo de vacaciones académicas del trabajador: (i) Mantener la prestación de servicios en jornada alternativa; (ii) Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión; (iii) Pactar una jornada de trabajo ordinaria.

La ley agrega como accidente del trabajo aquellos ocurridos en el trayecto directo de ida y regreso entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

Establece que, en cuanto al régimen de cotización por prestación de salud, el estudiante trabajador podrá optar por adquirir la calidad de cotizante, o bien mantener la calidad de beneficiario por “carga”.

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