Ley 21.227: Suspensión de la relación laboral

El día de hoy, hace unos minutos atrás, la Cámara de Diputados votó y aprobó el proyecto de ley de protección laboral y uso del Seguro de desempleo en circunstancias excepcionales con ciertas modificaciones al resumen que efectuamos hace un par de días atrás.

En lo pertinente y como era de esperar, respecto de la suspensión de la relación laboral, el proyecto ahora establece como punto de partida para acceder a la prestación del retiro de fondos individuales del seguro de cesantía, ahora indistintamente “la prestación”, que la Subsecretaría de Hacienda, dicte una resolución fundada, señalando la zona o territorio afectado por los efectos del acto o declaración de autoridad (definido este como la declaración del Estado de excepción constitucional por catástrofe de fecha 18 de marzo de 2020) y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de esta paralización.

En cuanto a la incertidumbre laboral de los trabajadores que antes de la entrada en vigencia de esta ley pactaron la suspensión de la relación laboral, el proyecto cimentó que el período comprendido entre la declaración del Estado de Catástrofe de fecha 18 de marzo de 2020  y la entrada en vigencia de esta ley, todos los trabajadores afiliados al seguro de desempleo, cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de la autoridad, o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios (sin pago de remuneraciones), podrán acceder a las prestaciones de esta ley una vez dictada la resolución de la Subsecretaría de Hacienda.

En cuanto a los requisitos como tal, las últimas modificaciones amplían el espectro sobre el que aplica, señalando que podrá acceder a la prestación, todos los trabajadores que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

Registrar al menos 3 cotizaciones con el mismo empleador en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

Registrar un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que registren a lo menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

En cuanto a los trabajadores que gozan de licencia médica, el proyecto ahora contempla que si durante el período en que se otorgue la prestación, el trabajador presenta licencia con derecho a subsidio por incapacidad laboral, se interrumpirá el pago, reanudándose una vez terminada dicha licencia.

Para efectos de fiscalización el proyectó creó una nueva obligación para el empleador de remitir mensualmente y por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo, la nómina de trabajadores que se vean afectados por la suspensión.

A propósito de los efectos de la suspensión, las últimas modificaciones vieron necesario precisar, respecto de la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social; que estas se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación.

Como punto novedoso y relevante, el proyecto definitivo se pronuncia respecto a deudas que mantengan los trabajadores en diversas instituciones (bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares), estableciendo que los trabajadores que reciban la prestación de esta ley, tendrán además derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a créditos de cualquier naturaleza, ya que se presumirá que el trabajador se encuentra en una situación de “cesantía involuntaria”.

Para estos efectos, el empleador deberá emitir un certificado al trabajador, quien podrá hacerlo llegar de manera preferentemente electrónica a su acreedor, debiendo éste de inmediato activar las medidas de rebaja, postergación o condonación de cuotas o deudas.

Finalmente, el proyecto definitivo establece 2 puntos esenciales y de suma relevancia:

Durante el plazo de suspensión (sea este de 6 meses o durante la existencia del Estado de Catástrofe decretado por la autoridad) no se podrán poner término a los contratos de trabajo por la causal del artículo 159 n° 6 del Código del Trabajo, esto es “caso fortuito o fuerza mayor” invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.

En caso que durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe de 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de esta ley, se hubiere dado término a una relación laboral, cualquiera fuere la causal, estás podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de esta ley.

En CZ Abogados ya contamos con todos los documentos para iniciar o regularizar la situación de suspensión de la relación laboral, documentos que serán enviados a nuestros clientes, invitando a todas las empresas a contactarnos para más información y para ayudarlos en esta transición producto de la próxima entrada en vigencia de la ley.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *