Ayer 01 de junio de 2021, se publicó la Le 21.342 que “establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica”, y que de forma bastante resumida establece ciertos tópicos sobre protocolos sanitarios y un seguro obligatorio de costo del empleador, de acuerdo a lo que se señalará:
VIGENCIA: 01 de junio de 2021.
Seguro individual obligatorio de salud COVID-19
Materia | Detalle |
¿A quiénes aplica? | Se establece un seguro individual obligatorio en favor de trabajadores del sector privado que desarrollen labores de manera presencial (total o parcialmente) para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador asociados al COVID-19. Se excluyen de la obligatoriedad de contratar este seguro a los trabajadores que hayan pactado trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva. El seguro contemplará una indemnización en caso de fallecimiento natural durante la vigencia de la póliza, con o por contagio de virus SARS.CoV2 causante de COVID-19. |
Obligaciones y costos del empleador | Será obligación del empleador contratar el seguro y entregar el comprobante de ello al trabajador. La prima podrá enterarse a través de entidades que recauden cotizaciones de seguridad social. La contratación deberá realizarse: a) Dentro de los 30 días corridos desde la incorporación de la póliza del seguro en el depósito de la Comisión para el mercado financiero: Para trabajadores existentes a la época del depósito de la póliza. b) Dentro de los 10 días corridos siguientes al inicio de las labores: Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presenciales después del depósito de la póliza ante la Comisión para el mercado financiero. El empleador que no contrate el seguro será responsable del pago de las sumas que hubiere correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones propias de una fiscalización de la DT. La prima del seguro se pagará en una sola cuota y será de cargo del empleador. El valor anual del seguro no podrá exceder de 0,42 UF + IVA por trabajador. El modelo de póliza debe ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero. |
Protocolos de seguridad sanitaria laboral COVID-19
Materia | Detalle |
Aplicación de la ley y obligación de teletrabajo | La ley se aplicará durante todo el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria por COVID-19. El empleador debe implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones del cargo lo permiten y que el trabajador consienta en ello. Para las personas que tengan alguna de las condiciones de alto riesgo que se señalarán, la obligación antes señalada deberá aplicarse en un plazo máximo de 10 días de notificada dicha situación, pudiendo reclamarse el incumplimiento ante la DT: -Mayor de 60 años. -Tener hipertensión. -Existir enfermedad cardiovascular. -Diabetes. -Enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves. -Enfermedad renal con diálisis o similar. -Persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión. -Tener cáncer y estar bajo tratamiento de ello. -Persona con sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos inmunosupresores o corticoides. -El trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiario de la ley de crianza protegida. -El trabajador que tenga a su cuidado personas con discapacidad. *El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo en tanto esta obligación no sea cumplida* Si la naturaleza de las funciones del trabajador no fuere compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir las remuneraciones, destinará al trabajador a labores que no requieran atención de público y que eviten el contacto permanente con terceros siempre que sea posible y que no importe un menoscabo para el trabajador. |
Protocolo tipo y mutualidades | Los organismos de la Ley 16.744 (mutualidades) elaborarán en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de la Ley, un protocolo tipo para sus afiliados, debiendo basarse en las instrucciones que le de la SUSESO. En caso de reclamo la SUSESO conocerá el asunto y resolverá mediante resolución fundada dentro de 10 días hábiles desde la recepción de dicho reclamo. (La SUSESO podrá indicar modificaciones al protocolo y el plazo para cumplirlas). Mientras se resuelva un reclamo en la SUSESO aplicará por defecto el protocolo base de la mutualidad. Las mutualidades podrán colaborar con las empresas para la correcta implementación de los protocolos respectivos y asesorar a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección entre otros. |
Comité Paritario | La elección de delegados de trabajadores para comités paritarios se hará de modo directo y secreto donde sea posible o, de no serlo, por medios electrónicos o telemáticos. |
Contenido del protocolo de seguridad sanitaria laboral | El protocolo deberá contener al menos: -Testeo diario de temperatura (trabajadores, clientes y demás personas que ingresen al recinto). -Testeo de contagio de acuerdo con lo que determine la autoridad sanitaria. -Medidas de distanciamiento físico seguro en puestos de trabajos, sala de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas; comedores y; vías de circulación. -Disponibilidad de agua y jabón y dispensadores de alcohol gel certificado accesibles y cercanos a los puestos de trabajo. -Medidas de sanitización periódicas de áreas de trabajo. -Medios de protección personal a disposición de los trabajadores (mascarillas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y en su caso, guantes, lentes y ropa de trabajo). -Definición y control de aforo (que incluya procedimiento de conteo y medidas de prevención para aglomeraciones en lugares de atención a público). -Definición de turnos (procurando horarios diferenciados de entrada y salida distintos a los habituales). -Detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral. -Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria. |
Insumos, equipos y condiciones | El empleador en ningún caso podrá cobrar a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contratación, el valor de insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas. |
Empresas sin protocolo | Las empresas que no cuenten con protocolo de seguridad no podrán retomar o continuar la actividad laboral presencial. Las empresas que al inicio de vigencia de esta ley se encuentren realizando actividades presenciales, deberán confeccionar el protocolo y tomar las medidas previstas en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la publicación de la ley. La fiscalización de la existencia de protocolo la hará la DT y la autoridad sanitaria quienes podrán aplicar multas y disponer la suspensión inmediata de labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores. Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el protocolo de seguridad serán sancionadas de acuerdo al Art. 68 de la Ley 16.744 (multas del Código Sanitario). Asimismo, cuando el contagio de COVID-19 se deba a culpa del empleador o un tercero se añadirá además de lo anterior la posibilidad de ser demandados por indemnización de perjuicios. Será agravante demás no cumplir con la confección del protocolo dentro de plazo. |
Licencias COVID-19 | La calificación del origen de la enfermedad por COVID-19 como laboral se efectuará según instrucciones de la SUSESO. El trabajador con licencia preventiva tendrá los mismos derechos que el de licencia por incapacidad temporal. |
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