Ley 21.361 NUEVAS CONDICIONES PARA EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA

Ley 21.361 NUEVAS CONDICIONES PARA EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA

El 27 de julio de 2021 se publicó la Ley 21.361 que “adecua el código del trabajo en materia de documentos electrónicos laborales”, pero que, además, establece ciertas disposiciones mínimas adicionales al aviso de término de la relación laboral según lo que indicará:

VIGENCIA: Una vez dictada la resolución del director del Trabajo en que establezca el procedimiento para la ratificación del finiquito electrónico (máximo 90 días a contar del 27 de julio de 2021).

Carta de despido:

La ley establece las siguientes nuevas disposiciones obligatorias que deberá contemplar el empleador en el aviso de término del contrato de trabajo (cualquiera sea la causal):

  1. El empleador deberá informar en la carta de despido si otorgará y pagará el finiquito presencialmente o de forma electrónica, señalando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago de forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial.
  2. Deberá además informar en la carta de despido la posibilidad del trabajador de formular reserva de derechos al finiquito.

Poder liberatorio del Finiquito:

La ley viene a expresar algo que la jurisprudencia nacional y la doctrina ya venían señalando desde larga data que es que el poder liberatorio del finiquito se restringirá únicamente a aquello que las partes acuerden expresamente y no se extenderá a aspectos en que no exista dicho consentimiento. Es decir, si no existe aceptación pura y simple de las obligaciones que se pretendan extinguir, estas se mantendrán vigentes (materializándose la disconformidad con la reserva de derechos).

Documentos electrónicos laborales:

La ley especifica que se entenderá ratificado ante inspector del trabajo el finiquito electrónico otorgado a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo cuando tenga un mínimo de estipulaciones necesarias (dar cuenta de la causal de término, los pagos a que diere lugar y en su caso las sumas que queden pendientes, así como la reserva de derechos si existiese) y sea firmado electrónicamente por el trabajador. Lo mismo aplicará respecto a la firma electrónica en el sitio web de la Dirección del Trabajo sobre la renuncia y el mutuo acuerdo.

En caso de que el trabajador rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, este último estará obligado a ponerlo a disposición de forma presencial, dentro del plazo máximo de 3 días a contar del rechazo del trabajador.

La ley reconoce, además, expresamente la posibilidad del trabajador de consignar reserva de derechos en el finiquito para accionar judicialmente contra el ex-empleador.

Respecto a este último punto queda zanjado al menos normativamente las discusiones sobre la naturaleza jurídica del finiquito laboral electrónico ya no como mero comprobante de pago, sino que como un medio efectivo para la extinción de obligaciones mutuas.

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