Estos últimos días se ha hablado de muchas normas relacionadas a la crianza protegida, al postnatal de emergencia y a la incertidumbre de los empleadores sobre el retorno laboral de las personas acogidas a esta ley. Es por ello que pasamos a aclarar de forma sencilla el escenario actual:
1. El estado de excepción constitucional por COVID-19 declarado desde el 18 de marzo de 2020 terminó el pasado 30 de septiembre de 2021. Este hecho marcó el fin de muchas normativas transitorias que existieron durante estos dos años, sin embargo, algunos efectos persistirán en el tiempo hasta diciembre de 2021.
2. La Ley 21.247 modificada por la Ley 21.351 que crea la Licencia Médica Preventiva Parental mantuvo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021. Esto significa que las Licencias Preventiva Parental que estén en curso terminaron en dicha fecha (las contralorías médicas de ISAPRE o FONASA según correspondan reducirán la vigencia de la licencia médica al 30 de septiembre de 2021).
3. Sin embargo, la misma Ley 21.351 extiende la posibilidad de solicitar “suspensión laboral” a las personas que tengan a su cuidado menores nacidos desde el 2013, ya no por la suspensión de los servicios de establecimientos educacionales, sino que por el mero hecho de haber utilizado al menos una licencia médica preventiva parental inmediatamente antes de la solicitud, o bien, estar actualmente bajo suspensión laboral en virtud de esta ley y haber hecho uso de al menos una licencia médica preventiva parental en cualquier momento.
Esta solicitud de suspensión laboral debió haber sido hecha hasta el 30 de septiembre de 2021 y se extenderá en dicho caso por hasta 90 días (30 de diciembre de 2021), debiendo tramitarse para todos los efectos aun cuando ya no esté vigente el estado de excepción. En caso de no haber solicitada antes del 30 de septiembre de 2021 prescribió el derecho para hacerlo con posterioridad.
4. El caso de la Ley 21.342 sobre la obligatoriedad del empleador de implementar el teletrabajo bajo ciertas circunstancias, es un caso especial, pues sus normas se mantienen hasta el término de la alerta sanitaria y no supeditado al estado de excepción, por lo que sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre de 2021.
Finalmente, en cuanto al fuero maternal, la Ley 21.260 limita este fuero y su vigencia hasta el término del estado de excepción, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive.
5. Por lo tanto, todos los casos de despido posteriores al 30 de septiembre de 2021 para las personas cuyo fuero terminaba durante el estado de excepción deberán ser tramitadas de acuerdo a las normas generales, sin requerir solicitud de autorización de desafuero.
Abogado: Oscar Donoso | Socio a cargo: Boris Campos
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