Ley de Inclusión Laboral de personas con discapacidad

Ley de Inclusión Laboral de personas con discapacidad 

La Inspección del Trabajo, a través del ordinario 1317 del 25 de octubre de 2023, ha proporcionado claridad sobre varios aspectos claves relacionados con la Ley de Inclusión Laboral de personas con discapacidad. En este sentido, se destacan las siguientes consideraciones: 

  1. Obligación de Empresas con 100 o más Trabajadores: la Inspección del Trabajo ha subrayado que las empresas que empleen a 100 o más trabajadores tienen la obligación de contratar o tener contratados al menos un 1% de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez. Además, deben promover políticas de inclusión laboral que se informen anualmente a la Inspección del Trabajo. 
  2. Programas Anuales de Capacitación: uno de los requisitos fundamentales es la elaboración y ejecución anual de programas de capacitación para el personal de la empresa. Estos programas están diseñados para proporcionar herramientas que faciliten la inclusión laboral de personas con discapacidad. La Inspección del Trabajo enfatiza que estos programas deben ser concebidos con un diseño organizacional específico para ese propósito.
  3. Sin Fecha Específica Establecida: la Inspección del Trabajo ha aclarado que, a pesar de la obligación de realizar programas de capacitación una vez al año, la ley no establece un período específico para su diseño y ejecución. Por lo tanto, se brinda flexibilidad a las empresas en cuanto al momento en que se pueden llevar a cabo estos programas.
  4. Determinación de Trabajadores a Capacitar: La normativa no establece un porcentaje fijo de trabajadores que deban ser capacitados. Es responsabilidad del empleador definir las directrices para la capacitación, siempre en conformidad con la normativa laboral vigente y con el objetivo de promover la inclusión laboral efectiva. 
  5. Comité Bipartito de Capacitación y Gestor de Inclusión Laboral: la Inspección del Trabajo ha recordado la obligación de las empresas de constituir un comité bipartito de capacitación en caso de contar con una dotación igual o superior a 15 trabajadores. Además, las empresas con 100 o más colaboradores, deben contar con un Gestor de Inclusión Laboral certificado que desempeñará un papel clave en la organización y ejecución de programas de capacitación sobre inclusión laboral. 

En resumen, la Inspección del Trabajo ha enfatizado que corresponde al empleador, dentro del marco de su potestad de administración, definir las directrices para el diseño y la selección de trabajadores para los programas de capacitación relacionados con la inclusión laboral. Pese a que la ley establece la obligación de realizar estos programas anualmente, no se especifica un mes en particular para su ejecución, lo que brinda a las empresas la flexibilidad necesaria para cumplir con sus obligaciones. 

 

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