Ley que prohíbe condicionar el ingreso y permanencia de estudiantes al consumo de medicamentos.

El pasado 27 de junio de 2019 se publicó la ley 21.164 que modifica la ley general de la educación 20.370, en el siguiente sentido:

1.- La ley 20.370 de 12 de septiembre de 2009 en su artículo 11 establece expresamente aquellos casos que no pueden ser impedimento para ingresar o permanecer en un establecimiento educacional, mencionando entre ellos el estado de embarazo o la maternidad, así como el estado civil de los padres y apoderados, el no pago de las obligaciones financieras o el rendimiento de los estudiantes.

2.- La ley 21.164 añade respecto de estos casos que “En ningún caso se podrá condicionar la incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las estudiantes que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad.”

3.- No bastando con esta prohibición, la ley impone una nueva obligación para los establecimientos educacionales de propiciar iniciativas de apoyo biopsicosociales, y de atención diferenciada, ya sea en el aula o fuera de ella, facilitando ambientes de aprendizaje sobre las necesidades educativas especiales que surjan, promoviendo el desarrollo de habilidades emocionales y sociales en cada estudiante.

Estas habilidades pueden ser introducidas, entre otras disciplinas o metodologías “por medio de prácticas deportivas o contemplativas, tales como meditación, yoga, mindfulness, taichi, danza o expresiones artísticas, destinadas tanto al favorecimiento del rendimiento académico, como al bienestar e integración de los y las estudiantes, en consideración a las diversas capacidades que posean y a la etapa de aprendizaje en que se encuentren”.

4.- En los casos en que exista prescripción médica de un especialista, el establecimiento deberá otorgar, además, todos los apoyos necesarios para asegurar una plena inclusión de los estudiantes.

5.- La ley en comento implica que los establecimientos educacionales deberán adecuar, en un contexto de inclusión, los criterios de postulación, selección y permanencia de los estudiantes, debiendo además, considerar y reestructurar su organización disciplinaria adecuándola a las especiales situaciones que revistan cada caso en atención al factor de causalidad que puede provocar una u otra falta y; finalmente obliga a implementar talleres específicos para los estudiantes del establecimiento.

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