El pasado 27 de junio de 2019 se publicó la ley 21.164 que modifica la ley general de la educación 20.370, en el siguiente sentido:
1.- La ley 20.370 de 12 de septiembre de 2009 en su artículo 11 establece expresamente aquellos casos que no pueden ser impedimento para ingresar o permanecer en un establecimiento educacional, mencionando entre ellos el estado de embarazo o la maternidad, así como el estado civil de los padres y apoderados, el no pago de las obligaciones financieras o el rendimiento de los estudiantes.
2.- La ley 21.164 añade respecto de estos casos que “En ningún caso se podrá condicionar la incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las estudiantes que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad.”
3.- No bastando con esta prohibición, la ley impone una nueva obligación para los establecimientos educacionales de propiciar iniciativas de apoyo biopsicosociales, y de atención diferenciada, ya sea en el aula o fuera de ella, facilitando ambientes de aprendizaje sobre las necesidades educativas especiales que surjan, promoviendo el desarrollo de habilidades emocionales y sociales en cada estudiante.
Estas habilidades pueden ser introducidas, entre otras disciplinas o metodologías “por medio de prácticas deportivas o contemplativas, tales como meditación, yoga, mindfulness, taichi, danza o expresiones artísticas, destinadas tanto al favorecimiento del rendimiento académico, como al bienestar e integración de los y las estudiantes, en consideración a las diversas capacidades que posean y a la etapa de aprendizaje en que se encuentren”.
4.- En los casos en que exista prescripción médica de un especialista, el establecimiento deberá otorgar, además, todos los apoyos necesarios para asegurar una plena inclusión de los estudiantes.
5.- La ley en comento implica que los establecimientos educacionales deberán adecuar, en un contexto de inclusión, los criterios de postulación, selección y permanencia de los estudiantes, debiendo además, considerar y reestructurar su organización disciplinaria adecuándola a las especiales situaciones que revistan cada caso en atención al factor de causalidad que puede provocar una u otra falta y; finalmente obliga a implementar talleres específicos para los estudiantes del establecimiento.
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