Una empresa puede verse sometida a un proceso de Liquidación Concursal ya sea de manera Voluntaria o Forzosa. Cualquiera sea el procedimiento, la resolución de Liquidación de Empresa Deudora tendrá efecto sobre todos sus trabajadores y proveedores. Las preguntas más frecuentes de los trabajadores tienen relación con el pago de sus sueldos adeudados, cotizaciones y finiquitos. Por medio de éste artículo buscaremos solución a estas dudas:
¿Cuáles son Derechos de los Trabajadores cuyo Empleador es declarado en Quiebra?
Los trabajadores de una empresa en procedimeinto de Liquidación Concursal tiene derecho a cobrar remuneraciones impagas, feriado legal y/o proporcional, asignaciones familiares, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, fueros maternales y, en general, todas las prestaciones adeudadas de origen laboral, a excepción del fuero sindical, salvo que así lo ordene una sentencia.
La situación en las que puede encontrarse en trabajador, son las siguientes:
1. TRABAJADOR CON CONTRATO LABORAL VIGENTE:
El Liquidador Concursal será el encargado de despedir al trabajador por la causal del artículo 163 bis e) y será notificado personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo.
El finiquito propuesto por el liquidador deberá contener: Pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo o pago por concepto de indemnización por fuero. (Ambas indemnizaciones no son compatibles) – Pago por concepto de indemnización por años de servicio, si procediere. – Todo otro concepto que, en virtud de la relación laboral que unió al trabajador con la empresa, se adeude al momento de su extensión, por ejemplo: feriado, remuneraciones impagas, etc.
El Finiquito deberá quedar a disposición del trabajador para su firma y deberá ser autorizado por un ministro de fe. Una vez firmado el finiquito será el liquidador quien lo acompañe al procedimiento Concursal.
La importancia de este finiquito radica en que constituye antecedente suficiente pata requerir y justificar un pago administrativo, esto es un pago anticipado, es decir, aún antes de su verificación judicial, siempre y cuando, existan fondos.
Si el trabajador no está de acuerdo con los montos del finiquito podrá demandar laboralmente a su ex empleador(a), para obtener las sumas que considere le corresponden, debiendo verificar condicionalmente su crédito en el juicio de quiebra, asesorado por un abogado.
2. TRABAJADOR CON CONTRATO LABORAL VIGENTE Y FUERO:
El liquidador NO requerirá solicitar la autorización previa del juez competente para despedir a los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieren fuero. Con todo, tratándose de trabajadores que estuvieren gozando del fuero maternal señalado en el artículo 201, el liquidador, en representación del deudor, deberá pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada uno de los meses que restare de fuero.
3. EX TRABAJADOR DESPEDIDO PREVIO A LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN: (Quiebra)
En los casos que el Empleador haya despedido a sus trabajadores previo al inicio al procedimiento de Liquidación concursal, pueden darse diversos supuestos:
Despido Verbal previo a la liquidación: En este caso el extrabajador, con asesoría de abogado, deberá determinar sus acreencias en un juicio laboral y verificar su crédito en el procedimiento de liquidación concursal.
Despido Causal con Carta que NO señala montos: En este caso el extrabajador con asesoría de abogado deberá determinar sus acreencias en un juicio laboral y verificar su crédito en el procedimiento de liquidación concursal.
Despido Causal con Carta que señala montos: Si el extrabajador no está de acuerdo con los montos deberá determinar sus acreencias en un juicio laboral y verificar su crédito de manera condicional en el procedimiento de liquidación concursal hasta sentencia definitiva.
Despido con finiquito firmado y no pagado: Dictada la Resolución de Liquidación Concursar el extrabajador podrá verificar su crédito, en el procedimiento de Liquidación Concursal, con asesoría de un abogado.
VERIFICACIÓN DE CREDITOS:
¿Cuál es el plazo para verificar los créditos laborales?
Hay que distinguir entre verificación Ordinaria y Extraordinaria:
Verificación Ordinaria: Dentro del Término de 30 días hábiles, contados desde la resolución de Liquidación.
Verificación Extraordinaria: Los acreedores que no hayan verificado en el periodo ordinario, podrán hacerlo mientras no esté firme y ejecutoriara la cuenta final del liquidador.
¿Cómo se verifican los créditos de los trabajadores de la empresa es quiebra?
Deberá proceder el Liquidador, en el caso de despido por causal del artículo 163 bis, esto es término de la relación laboral en el caso de que el empleador sea sometido a un procedimiento de liquidación concursal, y bastará el finiquito firmado por el extrabajador ante ministro de fe.
Deberá proceder el trabajador, patrocinado por un abogado, a la verificación de créditos en el procedimiento concursal, en el Plazo de 30 días, contados desde la resolución de liquidación, en los casos en que exista:
a. Finiquito o carta de despido que señale montos, siempre que se hayan otorgado previo a la Resolución de Liquidación. (Quiebra)
b. Sentencia emanada de Tribunal del Trabajo que haya determinado su acreencia.
En el caso que aún no haya sentencia en el plazo de Verificación Ordinaria, bastará para verificar de manera condicional el crédito:
a. La demanda interpuesta con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación.
b. La notificación al liquidador de la demanda interpuesta con posterioridad a la resolución de la Liquidación Concursal (Quiebra).
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