Normas generales sobre Categorías migratorias

El día 20 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 21.235 denominada “Ley de Migración y extranjería” que vino a reemplazar íntegramente el Decreto Ley N° 1.094 de 1.975, generando los siguientes cambios más relevantes en cuanto a; Normas generales sobre Categorías migratorias:

Procedimiento: Será el establecido por la ley o su reglamento.  

Otorgamiento, prórroga revocación: Corresponderá otorgarlas con excepción de los residentes oficiales (esto lo verá el MinREL).  

Prorroga: Deberá ser solicitada con no más de 90 días ni menos de 10 días de anticipación al vencimiento del permiso de residencia vigente.

Cambio de categoría: En cualquier momento durante la vigencia del permiso respectivo, pero antes del vencimiento de los plazos para prórroga.

Residencia temporal o definitiva: Se informará el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática mientras no se resuelva la solicitud respectiva.

Los residentes cuyo permiso haya vencido podrán solicitar su prórroga dentro de los 9 meses contados desde su expiración debiendo pagar las multas correspondientes (Si se hace dentro de los 6 meses siguientes la multa tendrá rebaja). No procederá expulsión del residente con permiso vencido sino hasta cumplido el plazo de 9 meses.  
 
Ingresos y egresos: No habrá limite de numero de ingresos y egresos del territorio nacional en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo (o el certificado de residencia en trámite) y se cumplan los demás requisitos legales.

Vigencia: La vigencia de un permiso de permanencia transitoria no podrá sobrepasar la fecha de expiración del pasaporte o documento de viaje.

Niños, niñas y adolescentes: Los permisos de residencia o permanencia y sus prórrogas serán solicitadas por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará inmediatamente y con plena vigencia. Independiente de la condición migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado.  

Cédula de identidad: Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del respectivo permiso.

Rol único nacional: Todo organismo que requiera identificar a un extranjero que solicite servicios propios en ellas, deberá requerir al registro civil que este le asigne a dicha persona un RUN, el que será válido para todos los efectos ante tal organismo (todo previo enrolamiento de la persona).

Acreditación de residencia: Bastará exhibir la cédula de identidad para acreditar permiso de residencia vigente (se podrá solicitar un estampado en el pasaporte, pero esto tiene costo de pago de derechos adicionales).

Cambio de domicilio: Los residentes temporales deberán informar cualquier cambio de domicilio, dentro de los 30 días corridos en que se produzca.

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