Dictamen N° 58 Superintendencia de Educación
Por medio de Dictamen N°58 del pasado 31 de agosto de 2021, la Superintendencia de Educación estableció que, durante el año 2021, todos los establecimientos que presten servicios educacionales deberán encontrarse abiertos y disponibles para sus párvulos y estudiantes, pues la regla es la presencialidad en la prestación de estos servicios.
La principal consideración que se tuvo en cuenta fue la naturaleza presencial de las clases y, en general, de todos los servicios educacionales. Lo anterior se evidencia no tan solo en las distintas normas vinculadas al ejercicio y la función docente del aula, sino también en que la presencialidad es la forma más eficiente de dar cumplimiento al deber de cuidado de los párvulos y estudiantes.
Al respecto la Superintendencia precisó que, si bien el aprendizaje a distancia ha posibilitado a los estudiantes seguir aprendiendo en condiciones excepcionales, dicho sistema no ha podido reemplazar íntegramente al aprendizaje presencial.
Por tanto, la Superintendencia sigue la lógica de que, si bien temporalmente la asistencia a establecimientos educacionales es voluntaria para padres y apoderados, no es voluntaria la disponibilidad presencial de estos para sus estudiantes, siempre respetando las medidas sanitarias respectivas. Con todo en épocas en que se pueda regularizar la situación sanitaria en el país el principio será siempre la presencialidad.
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