ORD. N° 3376/35. Precisiones ley de inclusión

La Dirección del Trabajo emitió el dictamen ORD. N° 3376/35 con fecha 30 de diciembre de 2020 en el que realiza algunas precisiones sobre los criterios de fiscalización de la Ley de inclusión laboral (21.015), sus obligaciones y periodo de cumplimiento.

Como hemos informado periódicamente, las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores están obligados a contratar o mantener contratados en al menos el 1% de su dotación total a personas con discapacidad acreditada o que sean asignatarias de una pensión de invalidez. Sin embargo, ha sido un tema controversial, entre otros, la determinación del momento en que se debe dar cumplimiento a esta obligación; sobre esto, la Dirección del Trabajo, a través del ORD. N° 3376/35, señala lo siguiente:

  1. A contar de enero de 2021, el cumplimiento de la obligación de contratación para empresas de 100 o más trabajadores se verificará durante el mismo año calendario en que la empresa deba presentar la comunicación electrónica de cumplimiento (directo o alternativo) y las razones fundadas en caso de cumplimiento alternativo (naturaleza de las funciones de la empresa o falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez interesadas en ofertas laborales)
  2. La contratación de las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez deberá estar vigente el primer día hábil del mes en que se deba cumplir dicha obligación (que la empresa llegue a 100 trabajadores o más).
  3. En cuanto a la justificación sobre a naturaleza de las funciones que realiza la empresa (como cumplimiento alternativo) la Dirección del Trabajo analizará y ponderará la totalidad de procesos o actividades de dicha empresa y la empresa por su parte deberá acreditarlo con toda la documentación, antecedentes o informes técnicos que estimen pertinente.
  4. En cuanto a la justificación sobre la falta de interés en ofertas laborales por parte de las personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, la publicación de la oferta deberá hacerse con suficiente duración y antelación a la comunicación electrónica que se efectúa en enero de cada año.
  5. En definitiva, hasta el 2021 inclusive, el cumplimiento de la obligación para empresas de 100 o más trabajadores (incluyendo cumplimiento alternativo) debe acreditarse sobre los meses del año calendario anterior que tuvo contratados 100 o más trabajadores. En cambio, a contar del año 2022, como hemos indicado, el referido cumplimiento deberá acreditarse sobre los meses del año en curso en que la empresa tenga contratados 100 o más trabajadores.

Hasta el año 2021 inclusive, y en base a la información proporcionada por la comunicación anual efectuada en enero de dicho año, el cumplimiento deberá acreditarse sobre los meses del año 2020 en los que la empresa tuvo 100 o más trabajadores. A contar del 2022 la información proporcionada en la comunicación anual del mes de enero de dicho año, la obligación deberá acreditarse sobre los meses del año 2022 (año en curso) en donde se tengan contratados 100 o más trabajadores.

Ver ORD. N° 3376/35

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