Ordinario N°950 de 2021, entrega de materiales para la modalidad teletrabajo o trabajo a distancia

El 15 de marzo de 2021 la Dirección del Trabajo publicó su Ordinario N° 950 de 2021 mediante el que precisa la situación del empleador y el trabajador en relación a la entrega de materiales para la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia planteando básicamente la siguiente pregunta:

¿Está el empleador obligado a proporcionar las herramientas y materiales de trabajo en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia?

Pues bien, al respecto, la Dirección del trabajo hace referencia a lo establecido en el artículo 152 quater L del Código del Trabajo que establece en lo pertinente “los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador”.

De la norma citada la Dirección del trabajo extrae que:

1. Los insumos mencionados deben ser proporcionados por el empleador asumiendo sus costos y,

2. El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

La justificación normativa para que el empleador sea el obligado a proporcionar estos elementos y asumir sus costos viene derivado de su obligación legal de adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a los trabajadores les corresponda desarrollar.

Con todo y de acuerdo a lo ya señalado por la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa (Dictamen N° 258/3 de 22-01-21), nada obsta a que el trabajador voluntariamente decida usar sus propios elementos para el desempeño de las labores, caso en el cual las partes podrían además acordar que el empleador pague una asignación por dicho uso, la que deberá ser proporcional a la destinación que el trabajador haga de sus bienes propios (compensación en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales).

No obstante lo anterior, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

En CZ Abogados anticipamos esta situación y hoy contamos con las estrategias suficientes para generar una responsabilidad compartida entre el empleador y el trabajador en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia en relación a estos puntos

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