El pasado 26 de febrero de 2021 la Dirección del Trabajo, reiteró y complementó su doctrina administrativa en cuanto al beneficio de sala cuna en tiempos de COVID-19 a través del dictamen N° 678/5, señalando expresamente que ante la imposibilidad del empleador de cumplir la obligación de otorgar sala cuna a los trabajadores y no siendo posible tampoco cumplir a través de alguna de las alternativas legales establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, se habilita la posibilidad a las partes de acordar el pago de un bono compensatorio que permita resguardar la salud de los menores beneficiarios durante el periodo de la crisis sanitaria por COVID-19, pues se trata de un derecho irrenunciable.
Añade además que mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales por un acto o declaración de autoridad, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que tengan bajo su cuidado a uno o más niños nacidos a partir del año 2013 y que no les sea aplicable la Licencia Médica Preventiva Prenatal por enfermedad, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivo de dicho cuidado.
A mayor abundancia precisa que durante la vigencia de los pactos de reducción de jornada que puedan celebrar las partes de la relación laboral, corresponderá al empleador pagar el bono compensatorio de sala cuna íntegramente. Cuestión que va en el mismo sentido que lo señalado respecto de la prestación de servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Todo lo anterior en el marco de la protección de los menores respectivos y el necesario e imprescindible apoyo que requieren las madres, ya sea en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o bien en pactos de reducción de jornada o suspensión laboral.
Dejar un Comentario