Prescripción derechos de aseo

Prescripción derechos de aseo

Los derechos de aseo municipales corresponden a la contraprestación que debe pagar el dueño u ocupante de una propiedad, cuyo valor sea superior a 225 UTM, a la Municipalidad correspondiente. En el caso que la propiedad se encuentre afecta a contribuciones, este derecho se suma al impuesto territorial, pagándose en la forma establecida en la Ley.  El no pago de los derechos de aseo dentro de los periodos fijados por cada Municipalidad, genera multas e intereses, que en caso de acumularse pueden ascender a altas sumas de dinero.   

Hasta mayo del año 2023, la única manera de eliminar esta deuda, era a través de un juicio civil donde se solicitaba la prescripción de la deuda de una data superior a 5 años.  Actualmente las municipalidades están facultadas a celebrar convenios, condonar multas e intereses, e incluso condonar deudas antiguas. Con todo, hay que tener claro que esto es facultativo, no obligatorio para la municipalidad y tampoco produce efectos de pleno derecho, por lo que el interesado deberá acercarse a la municipalidad para hacer efectivo este beneficio.  

En el evento que la municipalidad no condone las deudas antiguas superiores a 5 años, el deudor siempre tendrá el derecho de demandar la prescripción de las deudas superiores a 5 años contados desde la fecha que se hacen exigibles, por ejemplo, si en julio de 2021, usted es requerido extrajudicialmente de pago, por medio de una carta y la liquidación de la deuda que contiene cuotas impagas desde el año 2000, usted podrá solicitar la prescripción de todas las cuotas anteriores a julio del año 2016 (encontrándose de todas formas obligado al pago de las cuotas entre julio de 2016 a julio de 2021). 

Para hacer valer la prescripción, es necesario presentar una demanda civil ante el tribunal competente, conforme a lo establecido en el artículo 2493 del Código Civil que señala: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”.

 

Contacto

Paulina Zamora V.

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