A continuación, daremos respuesta a las principales dudas del Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial.
¿En qué consiste el Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial?
La empresa deudora, que es económicamente viable, puede iniciar el procedimiento de reorganización de sus activos y pasivos que permitan conciliar los intereses de todos los involucrados con una empresa en estado de insolvencia y lograr su continuidad.
El procedimeinto se inicia de manera voluntaria en el Tribunal Competente, junto a una serie de antecedentes que establece la Ley.
¿Cuáles son los Efectos de la Resolución de Reorganización?
La primera resolución sobre la solicitud de Reorganización produce diversos efectos y debe contener menciones especificas señaladas en la ley. Uno de los efectos que podemos destacar es la Protección Financiera Concursal por un plazo de 30 días, prorrogable, que consiste en:
No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.
Se suspenderá la tramitación de los procedimientos señalados en la precedentemente.
Todos los contratos suscritos por el Deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
Si el Deudor formare parte de algún registro público como contratista o prestador de cualquier servicio, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones contractuales con el respectivo mandante, no podrá ser eliminado ni se le privará de participar en procesos de licitación
Que durante la Protección Financiera Concursal se aplicarán al Deudor las siguientes medidas cautelares y de restricción:
Quedará sujeto a la intervención del Veedor titular designado.
No podrá gravar o enajenar sus bienes, salvo aquellos cuya enajenación o venta sea propia de su giro o que resulten estrictamente necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad.
Tratándose de personas jurídicas, éstas no podrán modificar sus pactos, estatutos sociales o régimen de poderes.
¿Cuándo se entiende acordada la propuesta de acuerdo de organización judicial?
Iniciado el procedimeinto el deudor debe presentar una propuesta de acuerdo de organización judicial, en el plazo establecido en la ley. La propuesta se entenderá acordada cuando cuente con el consentimiento del deudor y el voto conforme de los dos tercios o más de los acreedores presentes, que representen al menos dos tercios del total del pasivo con derecho a voto correspondiente a su respectiva clase o categoría.
¿Cuáles son los efectos de la aprobación del acuerdo de organización judicial, debidamente aprobado?
Obliga al Deudor y a todos los acreedores de cada clase o categoría de éste, hayan o no concurrido a la Junta que lo acuerde.
Cancelación de anotaciones e inscripciones.
Los créditos que sean parte del Acuerdo de Reorganización Judicial se entenderán remitidos, novados o repactados, según corresponda,
Tratamiento especial para los bienes no esenciales para la continuidad del giro de la Empresa Deudora.
Efectos del Acuerdo de Reorganización Judicial en las obligaciones garantizadas del Deudor.
Efectos respecto de las obligaciones del Deudor garantizadas con cauciones personales.
¿Qué ocurre si es rechazada la propuesta de acuerdo de Reorganización?
Si la propuesta de acuerdo es rechazada por los acreedores por no haberse obtenido el quórum de aprobación necesario o porque el Deudor no otorga su consentimiento, el tribunal dictará la Resolución de Liquidación, de oficio y sin más trámite, en la misma Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre el Acuerdo, salvo que la referida Junta disponga lo contrario por Quórum Especial.
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