El reconocimiento oficial del estado de establecimientos educacionales es un acto administrativo mediante el cual la autoridad le entrega a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular.
Por su parte la obtención de este reconocimiento implica para el establecimiento que lo obtiene, la facultad de obtener subvenciones y beneficios estatales.
La ley 20370 general de educación, establece en su artículo 46 una serie de requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para obtener el reconocimiento oficial, prescribiendo que los establecimientos deben:
Contar con un sostenedor
Contar con un proyecto educativo que resguarde el principio de no discriminación arbitraria y que no sea contrario a los derechos humanos garantizados por la Constitución y tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile.
Ceñirse a los planes y programas de estudio generados por el MINEDUC o bien contar con la aprobación de planes y programas propios.
Contar con un Reglamento de evaluación y promoción escolar adecuado a las normas mínimas nacionales.
Mantener los estándares nacionales de aprendizaje.
Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar.
Contar con el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente.
Acreditar capital mínimo pagado, en proporción a la matrícula proyectada.
Acreditar que el local cumple con las normas de general aplicación (funcionales y sanitarias) y,
Disponer de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de la educación.
Sin embargo, de la simple lectura de estos requisitos y a pesar de que actualmente muchos establecimientos cuentan con este reconocimiento, nada dice la ley sobre la protección a la salud, e integridad física de los estudiantes, cuestión que un proyecto de ley presentado el pasado 11 de junio de 2019 busca subsanar, añadiendo como único artículo un requisito adicional para los establecimientos que busquen contar o mantener el reconocimiento oficial del estado; cual es: Contar con una sala de primeros auxilios atendida por a lo menos personal paramédico, y estar equipada con elementos básicos para prestar primeros auxilios, cuestión que se ve armonizada por la entrada en vigencia de la ley 21.156 el pasado 20 de mayo de 2019 que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles.
Es importante tener presente que si este proyecto de ley ve la luz, en la práctica se traducirá en un extenso proceso de fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Educación, en orden a verificar la adecuación normativa, así como la aptitud profesional del personal a cargo de la sala de primeros auxilios.
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