Proyecto de ley de protección laboral y uso del Seguro de desempleo en circunstancias excepcionales

El día de ayer, 25 de marzo de 2020, el Gobierno presentó el ansiado proyecto de ley que permite la suspensión de la relación laboral y un pago con cargo al fondo individual de cesantía, cuestión que ya habíamos estado adelantando a nuestros clientes desde que el Gobierno hiciera el anuncio durante la semana pasada.

El proyecto, como ya se había anunciado establece diversas disposiciones tendientes a asegurar y proteger la estabilidad laboral, así como también medidas de mitigación para las empresas que se hayan visto afectadas por cualquier medida excepcional dictada por la autoridad competente.

El proyecto considera que en el evento de existir un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de enfermedades (particularmente el virus COVID-19) que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo, y que cumplan ciertos requisitos mínimos, excepcionalmente, tendrán derecho a retiros de fondos de la Cuenta individual de Cesantía. Además, contempla modalidades de reducción de jornada con la consecuente reducción de obligaciones reciprocas.

El proyecto se divide en las siguientes temáticas:

EFECTOS LABORALES DE LA ENFERMEDAD COVID-19:

En su artículo 1° el Proyecto establece que no podrán acceder al retiro de fondos de la Cuenta individual de Cesantía, el trabajador que, al momento de dictarse el acto o declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento (si el pacto es anterior a la entrada en vigencia de la ley entonces si podrán acceder al beneficio), y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Tampoco podrán acceder a este beneficio el trabajador que, en este mismo período, perciba subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea su naturaleza.

Adicionalmente el proyecto estipula que, para tener el derecho al retiro de fondos de la Cuenta individual de Cesantía, deberá registrar al menos 3 cotizaciones con el mismo empleador en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

Para el financiamiento de las prestaciones por la cuenta individual de cesantía, se girarán los recursos en los porcentajes y meses que se establecen en la ley 19.728.

El proyecto establece como obligación del empleador solicitar ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía (AFC), preferentemente de forma electrónica, la prestación que le corresponda a uno o más de sus trabajadores que se hayan visto afectados por el acto o declaración de autoridad. Para tal efecto, el empleador deberá presentar una declaración jurada simple, que dé cuenta que el o los trabajadores en cuestión, no se encuentran en alguna de las inhabilidades para este beneficio; junto a la información necesaria para efectuar el pago correspondiente al trabajador.

El trabajador que haya sido excluido de la información enviada por el trabajador, podrá solicitar directamente el beneficio en la AFC, presentando para tales efectos igual declaración jurada que el empleador.

El beneficio se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad (si este tiene duración inferior a 1 mes, se pagará sólo en proporción a su duración).

El acto o declaración de autoridad tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos de trabajo en el o los territorios que corresponda, salvo acuerdo de continuidad laboral del trabajador y empleador, el que en todo caso deberá constar por escrito.

La suspensión implica:

Cese temporal de funciones y ciertas obligaciones durante el período que la autoridad determine.

Suspensión de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, por parte del empleador.

Durante la suspensión en todo caso, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social.

Durante la suspensión solo podrá poner término a la relación laboral por aplicación de la causal de “Necesidades de la empresa”.

Ante el acto o declaración de autoridad, los trabajadores de casa particular tendrán derecho a la indemnización a todo evento. Para tal efecto el trabajador deberá presentar declaración jurada simple que de cuenta de no encontrarse en ninguna situación de inhabilidad para el cobro de dicho beneficio (en este caso el empleador solo estará obligado a pagar cotizaciones de salud y seguro de invalidez y sobrevivencia.

Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con él o los trabajadores, personalmente o por medio de organización sindical, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. (este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los períodos comprendidos en el acto o declaración de autoridad y se suspenderá durante la duración del acto o declaración, luego se reanudará de pleno de Derecho; La vigencia máxima de este pacto será de 6 meses.

PACTOS DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADAS DE TRABAJO

Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, en proporción a la jornada reducida y a un complemento de cargo a su cuenta individual de cesantía y, agotado dicho saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida; por su parte, el pacto de reducción de jornada podrá ser suscrito por el empleador que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Empleadores contribuyentes del IVA, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al SII en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda en todo caso un 20% calculado respecto del promedio de ventas declaradas en el mismo periodo de 3 meses, pero en el ejercicio anterior. (En este caso el empleador debe emitir autorización para que el SII, por medios electrónicos remita a la DT, confirmación de encontrarse en esta situación).

Empleadores con pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019, acreditada por sus estados financieros. (En caso de ser acogido y al momento de celebrar el pacto deberá realizar una declaración jurada simple señalando que la información de sus estados financieros es fidedigna y acreditar ante la DT, que se encuentra en situación de pérdida).

Empleadores que se encuentren actualmente en un procedimiento concursal de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Comercial.

Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia, según conste en certificado emitido y validado de la ley de Reorganización, o cierre de micro y pequeña empresa en crisis.

Empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad y que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo para mantener la continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. (el empleador conjuntamente con el o los trabajadores que firmen el pacto, deberán emitir declaración jurada simple ante la DT que dé cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias que los habilitan).

Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción de jornada por cada relación laboral.

En el caso del trabajador, podrá suscribir el pacto de reducción temporal de jornada si cumple copulativamente las siguientes condiciones:

 Únicamente si registra 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía (continuas o discontinuas) para el caso de contratos de trabajo indefinido y cinco cotizaciones para trabajadores a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado; en ambos casos contados desde la afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía.

Con todo, estas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la celebración del pago.

Debe registrar las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador con el que suscriba el pacto.

* No podrán pactar reducción de jornada los trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

La reducción temporal de jornada se podrá pactar durante la vigencia de la ley (una vez entrada en vigor) por un período máximo de 5 meses continuos en caso de contratos de trabajo indefinidos y de tres meses continuos para trabajadores a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima del pacto será de 1 mes.

Durante la vigencia del pacto, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración reducida en proporción al tiempo trabajado. Para este efecto se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto. Asimismo, el trabajador continuará teniendo derecho a percibir remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pago, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración.

El empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.

Los trabajadores en todo caso, tendrán derecho a un complemento con cargo a los recursos de su cuenta individual de cesantía o en subsidio a los Fondos de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada se reduzca al 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos 3 meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior, el complemento se determinará proporcionalmente.

Con todo el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a jornada ordinaria.

El fondo de cesantía solidaria aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria el monto equivalente al 10% del complemento antes señalado.

El complemento, no se considerará remuneración ni renta, y no estará afecto a cotización previsional alguna, además es inembargable.

El pacto de reducción temporal de jornada de trabajo deberá suscribirse preferentemente de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito como un anexo al contrato de trabajo, el que deberá contener al menos las siguientes estipulaciones:

Individualización de las partes.

Remuneración y otras prestaciones.

Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto.

Promedio de remuneraciones imponibles en los últimos 3 meses.

Jornada de trabajo reducida (porcentaje) y remuneración correspondiente a dicha jornada.

Declaración jurada simple del empleador respecto a cumplirse los requisitos establecidos en la ley para celebrar el pacto.

En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto, o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.

La comunicación del término del contrato de trabajo, el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo preferentemente de forma electrónica. Dicha Dirección informará a la AFC sobre esto.

Finalmente, el proyecto indica que regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial, y que las normas relativas a los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo durarán como máximo hasta el último día del décimo segundo mes de vigencia de la ley.

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