El proyecto de ley de suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, establece en un segundo apartado la posibilidad de pactar, valga la redundancia, la reducción temporal de la jornada de trabajo en los siguientes términos:
Los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo siempre que el empleador se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- a. Empleadores contribuyentes del IVA que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado disminución del promedio de sus ventas declaradas al SII en un período cualquiera de 3 meses consecutivos siempre que dicha disminución exceda del 20% calculado respecto del promedio de ventas declaradas en el mismo periodo durante el ejercicio anterior.
En este caso el empleador debe emitir autorización para que el SII remita a la DT la confirmación de efectivamente encontrarse en esta situación.
- b. Empleadores que se encuentren actualmente en un procedimiento concursal de reorganización (según resolución publicada en el Boletín concursal).
- c. Empleadores que se encuentre actualmente bajo procedimiento de asesoría económica de insolvencia (según certificado válido de acuerdo a la ley de reorganización o de cierre de micro y pequeñas empresas en crisis).
Para verificar que el empleador se encuentra en alguna de las situaciones b y c, la DT solicitará a la Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentren en estas circunstancias
- d. Empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y que necesiten reducir o redistribuir la jornada para mantener su continuidad operacional y proteger la vida y salud de sus trabajadores.
En este último caso, tanto empleador como trabajador deberán realizar una declaración jurada simple ante la DT, en la que den cuenta de encontrarse en las circunstancias descritas.
Durante el pacto de reducción el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador, equivalente a la jornada reducida y a un complemento de cargo a su cuenta individual de cesantía y, agotado dicho saldo, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
Sólo se podrá mantener vigente un pacto de reducción de jornada por cada relación laboral.
En el caso del trabajador, podrá suscribir el pacto de reducción temporal de jornada si cumple copulativamente las siguientes condiciones:
- Registrar 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía (continuas o discontinuas) para el caso de contratos de trabajo indefinido o cinco cotizaciones para trabajadores a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado; en ambos casos contados desde la afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía.
- Con todo, estas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la celebración del pacto.
- Debe registrar las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador con el que suscriba el pacto.
** En el caso de que el pacto lo celebren empresa exceptuadas de los efectos del acto o declaración de autoridad (letra d), el requisito de cotizaciones del trabajador será, alternativamente: 3 cotizaciones con el empleador en los últimos 3 meses antes del acto o declaración de autoridad o 6 cotizaciones mensuales totales dentro de los últimos 12 meses (siempre que las últimas 2 sean con el mismo empleador en los 2 meses antes del acto o declaración de autoridad).
* No podrán pactar reducción de jornada los trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.
Para que la DT pueda verificar que el trabajador está habilitado para suscribir el pacto, la AFC deberá remitir al menos mensualmente, la nómina de trabajadores que cumplen los requisitos de cotizaciones.
La reducción temporal de jornada se podrá pactar durante la vigencia de la ley y por un período máximo de 5 meses continuos en caso de contratos de trabajo indefinidos y de tres meses continuos para trabajadores a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima del pacto será de 1 mes.
No se podrá pactar la ejecución diferida de la reducción temporal de jornada. Todos sus efectos deberán ejecutarse a partir del primer día del mes siguiente a la celebración del pacto.
Terminado o vencido el plazo del pacto de reducción, se reestablecerán de pleno derecho las condiciones contractuales originalmente pactadas (se tendrá por no escrita cualquier disposición en contrario)
Durante la vigencia del pacto, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración equivalente a la jornada reducida. Para este efecto se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración.
El empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.
Los trabajadores en todo caso, tendrán derecho a un complemento con cargo a los recursos de su cuenta individual de cesantía, cuando estos se agoten, se financiará con cargo al Fondos de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada se reduzca al 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos 3 meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior, el complemento se determinará proporcionalmente.
Con todo el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a jornada ordinaria.
El complemento, no se considerará remuneración ni renta, y no estará afecto a cotización previsional alguna, además es inembargable. Será además compatible con otros beneficis económicos.
El pacto de reducción temporal de jornada de trabajo deberá suscribirse preferentemente de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito como un anexo al contrato de trabajo, el que deberá contener al menos las siguientes estipulaciones:
- Individualización de las partes.
- Información necesaria para materializar el pago del complemento que establece la ley.
- Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto.
- Promedio de remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas en los últimos 3 meses completos anteriores a la celebración del pacto.
- Jornada de trabajo reducida (porcentaje) y remuneración correspondiente a dicha jornada.
- Declaración jurada simple del empleador respecto a cumplirse los requisitos establecidos en la ley para celebrar el pacto.
La DT informará por medios electrónicos y al menos mensualmente a la AFC la individualización de trabajadores y empleadores que celebren estos pactos y su contenido.
La AFC efectuará mensualmente los pagos del complemento a partir del 01 día del mes siguiente a la ejecución del pacto.
En el evento que alguna de las partes pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto, o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.
La comunicación del término del contrato de trabajo, el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo, deberán informarse a la Dirección del Trabajo preferentemente de forma electrónica. Dicha Dirección informará a la AFC sobre esto.
Finalmente, el proyecto indica que regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial, y que las normas relativas a los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo durarán como máximo hasta el último día del décimo segundo mes de vigencia de la ley.
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