QUIEBRA PERSONA NATURAL

A continuación, daremos respuesta a las principales dudas del Procedimiento Concursal de Persona Deudora.

¿Quién es considerada persona deudora por la ley?

Para efectos de la ley 20720, a se considera persona deudora a aquellas personas naturales sujetas a un contrato de trabajo y que no hayan emitido boleta de honorarios y cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados. 

¿Requisitos para iniciar la Liquidación Concursal de Persona Deudora?

Toda Persona Deudora podrá solicitar ante el tribunal competente la liquidación voluntaria de sus bienes, comúnmente conocido como Quiebra, acompañando los siguientes antecedentes:   

1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten; 

2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora;   

 3) Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, y    

4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.

¿Efectos de la Resolución que acoge la solicitud de Quiebra?

Entre los efectos de la resolución podemos destacar, el desasimiento de la administración de los bienes de la persona deudora, la fijación irrevocable de los derechos de los acreedores, La acumulación de los juicios.

¿Qué ocurre con mi sueldo?

La ley establece que la remuneración del deudor podrá embargaste hasta por tres meses después de dictada la resolución. El oficio 2008 de la Superintendencia del ramo instruye que las remuneraciones que pueden ser incautadas sólo en aquella parte que excedan a las 56 UF y percibidas luego de tres meses iniciado el procedimeinto concursal.

Efectos Resolución de Término de la Liquidación Concursal

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.  Extinguidas las obligaciones, el Deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales.

¿Qué ocurre si mis acreedores no alcanzan a pagar sus acreencias?

Independiente si los acreedores lograron pagar de manera completas sus acreencias, se entenderán extinguidos por el solo Ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del procedimiento Concursal de Liquidación.

¿Existen sanciones penales?

Los delitos Concursales que puede cometer la persona deudora son los previstos en el artículo 466 del Código Penal.

¿Se pueden revocar actos realizados por la persona deudora antes de la solicitud de Quiebra?

Los Actos o contratos celebrados por la persona Deudora dentro del año inmediatamente anterior al inicio del Procedimiento Concursal que podrán ser revocados a solicitud de los acreedores son, entre otros, los siguientes:

1) Todo pago anticipado, cualquiera fuere la forma en que haya tenido lugar.    

2) Todo pago de deudas vencidas que no sea ejecutado en la forma estipulada en la convención. La dación en pago de efectos de comercio equivale a pago en dinero.   

 3) Toda hipoteca, prenda o anticresis constituida sobre bienes del deudor para asegurar obligaciones anteriormente contraídas.

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