Reglamento de la Ley 21.327 que moderniza la Dirección del Trabajo y establece una serie de obligaciones para los empleadores

A través del Decreto Supremo N° 37 de 28 de julio de 2021 publicada en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2021 se aprueba el reglamento de la Ley 21.327 que moderniza la Dirección del Trabajo y que a su vez establece una serie de obligaciones y consideraciones laborales para los empleadores. A continuación, resumimos y explicamos el contenido de dicho reglamento.:

Ámbito de aplicación: Determinación de datos y documentos que los empleadores deben mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral de la Dirección del Trabajo. La información registrada podrá ser utilizada no sólo para fines estadísticos y de estudio, sino que también para fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos.

APLICACIONES DIFERIDAS EN EL TIEMPO: Las siguientes disposiciones comenzarán a regir con posterioridad a la publicación del reglamento de acuerdo al siguiente detalle:

Desde el 28-12-21 La obligación de registrar las modificaciones al contrato de trabajo (anexos de contrato), la terminación del contrato de trabajo y el registro del RIOHS.  
Desde el 28-05-22   La obligación de registrar antecedentes del Comité Paritario de higiene y seguridad y el Comité Bipartito de capacitación.  
Desde el 28-11-22   La obligación de registrar pactos especiales de condiciones de trabajo y las sanciones en contra de los trabajadores.   La posibilidad de registrar finiquito laboral ratificado ante ministro de fe.
Desde el 28-06-22   La obligación de registrar instrumentos colectivos y; la asistencia, feriados, licencias y permisos de trabajadores.
Hasta el 30 de abril de 2022     Los contratos celebrados con anterioridad al 01 de octubre de 2021 podrán ser registrados hasta el 30 de abril de 2022.   Si entre el 01 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022 el empleador modifica o pone término a un contrato de trabajo vigente antes del 01 de octubre de 2021, el empleador deberá previamente registrar el contrato para luego registrar sus modificaciones y el término.

REGISTROS ELECTRÓNICOS DOCUMENTACIÓN LABORAL

Materia Detalle
Datos y documentación Contrato El empleador deberá registrar el contrato de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración, debiendo incluir al menos lo siguiente:  
-Lugar y fecha de contrato.
-Individualización de las partes (incluyendo nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso, cédula de identidad o documento de identidad) y correo electrónico de ambas partes.
-Determinación de la naturaleza de los servicios (en 300 caracteres máximo) y el lugar de prestación de los servicios.
-Monto, forma y período de pago de las remuneraciones, así como en su caso beneficios adicionales, tales como casa habitación, luz, combustible, alimento u otras.
-Duración y distribución de la jornada (incluyendo en su caso la distribución de turnos).
-Plazo del contrato.
-Demás pactos que acordaren las partes y
-Lugar de procedencia en caso de cambio de domicilio de un trabajador contratado.
Sin perjuicio de lo anterior la Dirección del Trabajo podrá solicitar registrar información o antecedentes adicionales.  
Los antecedentes por registrar deben ser aquellas condiciones vigentes al momento del registro y en caso de existir modificaciones posteriores al registro, estas deben registrarse como anexos.  
Datos y documentación Anexo El empleador deberá registrar las modificaciones al contrato de trabajo dentro de 15 días siguientes a suscritas estas, indicando expresamente el objeto de ellas. Para ello el contrato de trabajo deberá estar previamente registrado.
    Datos y documentación Término contrato A partir de la “matriz” y dentro de 15 días desde su confección, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo o preventivo (el “programa”) que contenga:  
Cualquiera sea la causal el empleador deberá registrar al menos:  
-Individualización de las partes.
-Fecha de inicio de la relación laboral.
-Fecha de término de la relación laboral.
-Fecha y forma de notificación del término.
-Causal de término.
-Hechos en que se funda la causal de término.
El plazo para este registro es de 3 días contados desde la fecha del despido, salvo en los casos de renuncia voluntaria, mutuo acuerdo de las partes y muerte del trabajador, en cuyo caso el plazo es de 10 días desde la separación del trabajador.

LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO

Obligación de uso     El empleador debe registrar de manera estandarizada y mensual el pago de remuneraciones, asignaciones y otros beneficios o indemnizaciones. El registro es mensual y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al respectivo pago, completando los campos requeridos por la plataforma digital de la Dirección del Trabajo.

COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD; COMITÉ BIPARTITO

Datos y documentación Comité Paritario     El empleador deberá registrar al menos los siguientes antecedentes:  
-Nombre de los representantes tanto patronales como de los trabajadores.
-Acta de elección de los representantes de los trabajadores.
El registro deberá completarse en el plazo de 15 días contado desde la elección.
    Datos y documentación Comité Bipartito     Las empresas que tengan contratados 15 o más trabajadores deben registrar la constitución del Comité Bipartito de Capacitación, declarando que está de acuerdo con las normas que lo regulan y señalando al menos:  
-Fecha de constitución.
-Nombre de integrantes que lo conforman.
El registro deberá completarse en el plazo de 15 días contados desde la constitución.

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Datos y documentos El empleador deberá registrar el RIOHS vigente en la empresa incluyendo al menos la siguiente información:  
-Individualización del empleador.
-Fecha de publicación y notificación a los trabajadores.
-Mecanismo de difusión.
-Declaración de cumplir con el contenido mínimo legal (formato plataforma DT).
-Adjuntar copia del RIOHS.
El registro deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes el inicio de su vigencia (por primera vez y en cada modificación).

SANCIONES CONTRA TRABAJADORES Y FINIQUITO

SANCIONES       El empleador deberá registrar las sanciones aplicadas a los trabajadores, incluyendo al menos lo siguiente:  
-Individualización del trabajador.
-Fecha de aplicación de la medida; y
-Tipo de medida.
El registro deberá completarse dentro de 15 días de aplicada la sanción.
FINIQUITO         El empleador podrá voluntariamente registrar el finiquito laboral firmado y ratificado ante ministro de fe por un trabajador, preferentemente dentro de los 15 días siguientes a su suscripción indicando al menos lo siguiente:  
-Causal de término invocada.
-Pagos a que hubiere lugar.
-Sumas que hubieren quedado pendiente y la reserva de derechos que se hubiere formulado en su caso.
-Descuentos a los que hubiere lugar.

REGISTRO DE ASISTENCIA, FERIADOS, LICENCIAS Y PERMISOS

Datos y documentos El empleador debe registrar la asistencia y los períodos en que el trabajador no preste servicios cualquiera sea el motivo.  
El registro debe indicar como mínimo lo siguiente:  
-Individualización del trabajador.
-En caso de registro de asistencia: Detalle completo del mes registrado.
-En caso de feriado, licencia y permisos: periodo de tiempo en que no prestó servicios y motivo de ausencia.
-En caso de ausencia por licencia médica*: Bastará la constancia de su presentación.
El plazo de registro es dentro de los 15 días contados desde que culmina el hecho que motiva el registro, esto es:  
-En caso de asistencia: el término del mes calendario.
-En caso de feriado: el término del feriado tomado.
-En caso de licencia: Desde la recepción del formulario.
-En caso de permiso: Desde el término del permiso.

Como se podrá ver, el reglamento establece una serie de registros y plazos que deberá cumplir el empleador, ante cualquier duda o consulta los invitamos a consultar con nosotros.

 

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