A través del Decreto Supremo N° 37 de 28 de julio de 2021 publicada en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2021 se aprueba el reglamento de la Ley 21.327 que moderniza la Dirección del Trabajo y que a su vez establece una serie de obligaciones y consideraciones laborales para los empleadores. A continuación, resumimos y explicamos el contenido de dicho reglamento.:
Ámbito de aplicación: Determinación de datos y documentos que los empleadores deben mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral de la Dirección del Trabajo. La información registrada podrá ser utilizada no sólo para fines estadísticos y de estudio, sino que también para fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos.
APLICACIONES DIFERIDAS EN EL TIEMPO: Las siguientes disposiciones comenzarán a regir con posterioridad a la publicación del reglamento de acuerdo al siguiente detalle:
Desde el 28-12-21 | La obligación de registrar las modificaciones al contrato de trabajo (anexos de contrato), la terminación del contrato de trabajo y el registro del RIOHS. |
Desde el 28-05-22 | La obligación de registrar antecedentes del Comité Paritario de higiene y seguridad y el Comité Bipartito de capacitación. |
Desde el 28-11-22 | La obligación de registrar pactos especiales de condiciones de trabajo y las sanciones en contra de los trabajadores. La posibilidad de registrar finiquito laboral ratificado ante ministro de fe. |
Desde el 28-06-22 | La obligación de registrar instrumentos colectivos y; la asistencia, feriados, licencias y permisos de trabajadores. |
Hasta el 30 de abril de 2022 | Los contratos celebrados con anterioridad al 01 de octubre de 2021 podrán ser registrados hasta el 30 de abril de 2022. Si entre el 01 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022 el empleador modifica o pone término a un contrato de trabajo vigente antes del 01 de octubre de 2021, el empleador deberá previamente registrar el contrato para luego registrar sus modificaciones y el término. |
REGISTROS ELECTRÓNICOS DOCUMENTACIÓN LABORAL
Materia | Detalle |
Datos y documentación Contrato | El empleador deberá registrar el contrato de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración, debiendo incluir al menos lo siguiente: -Lugar y fecha de contrato. -Individualización de las partes (incluyendo nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso, cédula de identidad o documento de identidad) y correo electrónico de ambas partes. -Determinación de la naturaleza de los servicios (en 300 caracteres máximo) y el lugar de prestación de los servicios. -Monto, forma y período de pago de las remuneraciones, así como en su caso beneficios adicionales, tales como casa habitación, luz, combustible, alimento u otras. -Duración y distribución de la jornada (incluyendo en su caso la distribución de turnos). -Plazo del contrato. -Demás pactos que acordaren las partes y -Lugar de procedencia en caso de cambio de domicilio de un trabajador contratado. Sin perjuicio de lo anterior la Dirección del Trabajo podrá solicitar registrar información o antecedentes adicionales. Los antecedentes por registrar deben ser aquellas condiciones vigentes al momento del registro y en caso de existir modificaciones posteriores al registro, estas deben registrarse como anexos. |
Datos y documentación Anexo | El empleador deberá registrar las modificaciones al contrato de trabajo dentro de 15 días siguientes a suscritas estas, indicando expresamente el objeto de ellas. Para ello el contrato de trabajo deberá estar previamente registrado. |
Datos y documentación Término contrato | A partir de la “matriz” y dentro de 15 días desde su confección, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo o preventivo (el “programa”) que contenga: Cualquiera sea la causal el empleador deberá registrar al menos: -Individualización de las partes. -Fecha de inicio de la relación laboral. -Fecha de término de la relación laboral. -Fecha y forma de notificación del término. -Causal de término. -Hechos en que se funda la causal de término. El plazo para este registro es de 3 días contados desde la fecha del despido, salvo en los casos de renuncia voluntaria, mutuo acuerdo de las partes y muerte del trabajador, en cuyo caso el plazo es de 10 días desde la separación del trabajador. |
LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
Obligación de uso | El empleador debe registrar de manera estandarizada y mensual el pago de remuneraciones, asignaciones y otros beneficios o indemnizaciones. El registro es mensual y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al respectivo pago, completando los campos requeridos por la plataforma digital de la Dirección del Trabajo. |
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD; COMITÉ BIPARTITO
Datos y documentación Comité Paritario | El empleador deberá registrar al menos los siguientes antecedentes: -Nombre de los representantes tanto patronales como de los trabajadores. -Acta de elección de los representantes de los trabajadores. El registro deberá completarse en el plazo de 15 días contado desde la elección. |
Datos y documentación Comité Bipartito | Las empresas que tengan contratados 15 o más trabajadores deben registrar la constitución del Comité Bipartito de Capacitación, declarando que está de acuerdo con las normas que lo regulan y señalando al menos: -Fecha de constitución. -Nombre de integrantes que lo conforman. El registro deberá completarse en el plazo de 15 días contados desde la constitución. |
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Datos y documentos | El empleador deberá registrar el RIOHS vigente en la empresa incluyendo al menos la siguiente información: -Individualización del empleador. -Fecha de publicación y notificación a los trabajadores. -Mecanismo de difusión. -Declaración de cumplir con el contenido mínimo legal (formato plataforma DT). -Adjuntar copia del RIOHS. El registro deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes el inicio de su vigencia (por primera vez y en cada modificación). |
SANCIONES CONTRA TRABAJADORES Y FINIQUITO
SANCIONES | El empleador deberá registrar las sanciones aplicadas a los trabajadores, incluyendo al menos lo siguiente: -Individualización del trabajador. -Fecha de aplicación de la medida; y -Tipo de medida. El registro deberá completarse dentro de 15 días de aplicada la sanción. |
FINIQUITO | El empleador podrá voluntariamente registrar el finiquito laboral firmado y ratificado ante ministro de fe por un trabajador, preferentemente dentro de los 15 días siguientes a su suscripción indicando al menos lo siguiente: -Causal de término invocada. -Pagos a que hubiere lugar. -Sumas que hubieren quedado pendiente y la reserva de derechos que se hubiere formulado en su caso. -Descuentos a los que hubiere lugar. |
REGISTRO DE ASISTENCIA, FERIADOS, LICENCIAS Y PERMISOS
Datos y documentos | El empleador debe registrar la asistencia y los períodos en que el trabajador no preste servicios cualquiera sea el motivo. El registro debe indicar como mínimo lo siguiente: -Individualización del trabajador. -En caso de registro de asistencia: Detalle completo del mes registrado. -En caso de feriado, licencia y permisos: periodo de tiempo en que no prestó servicios y motivo de ausencia. -En caso de ausencia por licencia médica*: Bastará la constancia de su presentación. El plazo de registro es dentro de los 15 días contados desde que culmina el hecho que motiva el registro, esto es: -En caso de asistencia: el término del mes calendario. -En caso de feriado: el término del feriado tomado. -En caso de licencia: Desde la recepción del formulario. -En caso de permiso: Desde el término del permiso. |
Como se podrá ver, el reglamento establece una serie de registros y plazos que deberá cumplir el empleador, ante cualquier duda o consulta los invitamos a consultar con nosotros.
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