Sindicalización en Chile

La ley reconoce a los trabajadores el derecho a constituir una organización sindical, que tendrá como principal labor la representación y protección de sus intereses laborales. Dicho reconocimiento se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, en el Código del trabajo y en los distintos convenios internacionales de la OIT.

Tipos de Sindicatos

Los distintos tipos de sindicatos se clasifican según los trabajadores que se afilien a ellos.

Estos son:

  • Sindicato de empresa.
  • Sindicato Interempresa.
  • Sindicato de trabajadores independientes.
  • Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios.

Cabe destacar que la anterior clasificación no es taxativa, por lo que se reconoce el derecho del trabajador a congregarse de la forma que le sea más conveniente a sus intereses.

Constitución de un Sindicato en Chile: Requisitos y Procedimientos

Para establecer un sindicato en Chile, es crucial seguir ciertos requisitos y procedimientos establecidos por ley. Aquí se detallan los pasos necesarios:

A. Determinación de los Quórums (Art. 227 Código del Trabajo):

  • Empresas con más de 50 trabajadores con sindicato vigente: Se necesitan al menos 25 trabajadores que representen el 10% del total de empleados.
  • Empresas con más de 50 trabajadores sin sindicato vigente: Se puede constituir un sindicato con un mínimo de 8 trabajadores, sin importar el porcentaje que representen, debiendo completarse el quórum anterior en el plazo máximo de un año.
  • Empresas con 50 o menos trabajadores: Se requieren al menos 8 trabajadores.
  • Empresas con establecimientos: En cada establecimiento, se puede formar un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen al menos el 30% de los empleados del establecimiento.
  • Otros sindicatos: Se necesitan al menos 25 trabajadores.

Importante: Estos requisitos de quórum se aplican tanto para la formación del primer sindicato en una empresa como para la formación de sindicatos adicionales, dependiendo del tamaño de la empresa.

B. Celebración de Asamblea de constitución:

  • El acuerdo para la constitución del sindicato debe ser adoptado en una asamblea convocada para este propósito.
  • La asamblea debe cumplir con los quórums mínimos requeridos por la ley.
  • En la asamblea se deben aprobar los estatutos y llevar a cabo la elección del directorio, todo registrado en un acta.
  • Requiere presencia de un ministro de fe, Inspector del Trabajo, Notario Público, Oficial de Registro Civil u otros designados por la Dirección del Trabajo.

C. Depósito de Documentos:

    • Se deben depositar en la Inspección del Trabajo el acta original de constitución y dos copias de los estatutos, certificados por el ministro de fe, dentro de los 15 días corridos posteriores a la asamblea constituyente.

D. Observaciones y Reclamaciones:

  • La Inspección del Trabajo puede formular observaciones dentro de los 90 días posteriores al depósito del acta.
  • El sindicato tiene 60 días, contados desde la notificación, para corregir o reclamar las observaciones ante el Juzgado de Letras.

En el caso de las empresas que ya cuentan con sindicato, es relevante considerar que Seguir estos pasos garantiza una correcta constitución del sindicato y su reconocimiento legal en Chile.

Fuero laboral

¿Qué es el fuero laboral? Se define como la forma de protección que la ley otorga a determinados trabajadores debido al cargo que desempeñan o debido a circunstancias especiales como la constitución de un sindicato. El dependiente aforado solo puede ser despedido cuando se obtenga autorización judicial para ello.

En el contexto de la constitución de sindicatos en Chile se establecen diversos fueros laborales destinados a proteger los derechos de los trabajadores durante procesos clave. Estos son:

  1. Fuero en la constitución de un sindicato: A los trabajadores que forman parte del sindicato, desde 10 días antes hasta 30 días después de la asamblea constitutiva.
  2. Fuero de los dirigentes sindicales: Este fuero se extiende desde la elección hasta seis meses después de cesar en el cargo. El director sindical puede ser despedido sólo por autorización judicial, cese por censura de la asamblea, sanción del tribunal competente o término de la empresa.
  3. Fuero del delegado sindical: Desde su elección hasta seis meses después de finalizar su mandato, salvo autorización judicial para el despido antes del término del contrato.

¿Qué se requiere para el despido de trabajadores aforados?

Se requiere que exista, previamente, una autorización del juez competente. La solicitud de desafuero sólo puede ser deducida por las causales de vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o por cualquiera de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo. No procede solicitar autorización judicial para despedir a un trabajador aforado invocando la causal de necesidades de la empresa.

Mientras no se obtenga la autorización del tribunal no es procedente despedir al trabajador. En todo caso, el juez como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio y en forma excepcional y fundada, puede decretar la separación provisional del trabajador sujeto a fuero laboral, con o sin derecho a remuneración.

Disolución de un sindicato

Estas entidades no están sujetas a disolución o suspensión administrativa, dejando la facultad de decidir sobre su cese a la propia organización o al juez laboral.

Existen dos vías para la disolución de un sindicato:

Voluntad de la organización: la mayoría absoluta de los afiliados puede acordar la disolución en una asamblea extraordinaria. Este acuerdo debe registrarse en la Inspección del Trabajo correspondiente.

Declaración judicial: cuando hay incumplimiento grave de las obligaciones legales del sindicato o se dejan de cumplir los requisitos para su constitución, el juez laboral puede declarar su disolución. Esta acción puede ser solicitada por la Dirección del Trabajo o por socios de la entidad. El procedimiento judicial se realiza en única instancia y sin forma de juicio, con participación del directorio de la organización. La resolución judicial que determine la disolución nombra un liquidador para administrar los bienes de la entidad, a menos que los estatutos dispongan lo contrario.

Es importante destacar que la disolución de un sindicato no afecta los derechos y obligaciones de sus asociados derivados de acuerdos colectivos celebrados durante su existencia.

Nuestro departamento de Derecho Laboral puede acompañar a la empresa en los procesos de negociación y durante todo el relacionamiento con el sindicato.

 

Contacto

Boris Campos S.+(56 2) 289 99 389. Axo 100. Boris.campos@czabogados.cl Oscar Donoso H.+(56 2) 289 99 389. Axo 101. oscar.donoso@czabogados.cl

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