Subsidio para alcanzar un ingreso mínimo.
La Ley 21.218 de 03 de abril de 2020 creó un subsidio mensual, de cargo fiscal, para que los trabajadores dependientes con relación laboral vigente y jornada de trabajo superior a 30 horas semanales puedan alcanzar un ingreso mínimo garantizado.
Los requisitos para acceder al beneficio son:
1. Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $421.250.
2. Integrar un hogar perteneciente a los primero 9 deciles.1
Definiciones:
– El aporte máximo será de $66.893.
– El valor afecto a subsidio es el 59,35% del resultado de restar $308.537 a la remuneración bruta mensual.
– Remuneración bruta mensual: toda contraprestación en dinero y adicionales en especie que deba recibir el trabajador a causa del contrato (no se consideran las asignaciones no imponibles, viáticos, prestaciones familiares ni devoluciones).
Aclaraciones:
1. El trabajador cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $308.537 e inferior a $421.250 recibirá como subsidio el resultado de restar al aporte máximo, el valor afecto a subsidio.
2. El trabajador cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $308.357 recibirá un subsidio equivalente al 21,68% de la remuneración bruta mensual.
3. Si el trabajador tiene una jornada superior a 30 horas, pero inferior a 45 el subsidio se calculará además en proporción a su jornada.
4. El trabajador que preste servicios por periodos inferiores a un mes tendrá derecho a un pago en proporción a los días trabajados.
5. El subsidio no es imponible, tributable, embargable y no estará sujeto a descuento alguno.
6. El subsidio se continuará percibiendo durante licencia médica, feriado anual o permiso postnatal parental. (calculada en base a la remuneración bruta mensual del mes anterior).
7. Si el trabajador tiene contratos de trabajo simultaneo sólo se considerará la remuneración bruta mensual de mayor valor.
Obligación del empleador:
1. El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que de derecho al subsidio y sobre la existencia del mismo. 2. El empleador deberá solicitar a través del portal de www.ingresominimo.cl la concesión del beneficio a todos los trabajadores que pudieran tener derecho a él.
3. Si el empleador tuviere dificultades que le impidan realizar en tiempo y forma la postulación, deberá informarlo a sus trabajadores.
4. El cumplimiento de estas obligaciones debe ser informada a la Inspección del trabajo en su portal.
5. El incumplimiento en la tramitación o en informar a los trabajadores será sancionado con una multa de 5 a 60 UTM dependiendo del tamaño de la empresa.
Reajustes:
Las cantidades expresadas en peso en la Ley se reajustarán el 01 de marzo de cada año en el 100% del IPC.
Vigencia: El subsidio se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
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