Despido por pérdida de cliente: cuándo es legal en Chile

El término del contrato comercial o la pérdida de un cliente no justifica el despido

En rubros de servicios, subcontratación, minería, mantención y proyectos, aparece una idea peligrosa “perdimos al cliente, corresponde despedir por necesidades de la empresa”. El problema, es que esa frase, por sí sola, no justifica las necesidades de la empresa, es un hecho comercial que puede (o no) transformarse en causal de término justificable.

El Artículo 161 inciso primero exige algo más que un evento comercial, exige un fundamento objetivo, técnico o económico, con gravedad y vínculo causal entre la contingencia y la separación del trabajador. En definitiva, la causal busca acreditar que existe imposibilidad objetiva de mantener ciertos puestos de trabajo sin afectar seriamente la viabilidad/organización de la empresa, y que su causa sea necesariamente atribuible a causas técnicas o económicas serias.

El término de un contrato comercial (sin aviso o de forma programada) puede ser disparador fáctico de un despido, pero no es el fundamento jurídico del mismo.

La jurisprudencia al respecto establece que existen ciertos hitos probatorios para que la causal, por término de contrato comercial justifique o sea justificable como necesidades de la empresa, a saber:

  1. Búsqueda activa de alternativas internas: que se pueda acreditar búsqueda de reasignación de funciones (aunque sean transitorias), reubicación geográfica, movilidad a otra u otras obras o proyectos (aún si implican recapacitar o generar inducción para otro cargo), ajustes de jornada o turnos si fuese viable.
  2. Búsqueda proactiva de continuidad comercial: acreditar que se intentó evitar el despido, a nivel externo con participación en otras licitaciones (rechazadas), cotizaciones o propuestas enviadas (rechazadas o en omisión de respuesta), negociación de extensiones o prorrogas al contrato comercial, un plan previo de continuidad o contingencia ante términos comerciales, conocidos por el trabajador.
  3. Armonía estratégica con el término: acreditar que no existieron ofertas de trabajo paralelas para el mismo cargo o bien cargos distintos de fácil adaptación para personal a despedir.
  4. Impacto económico: acreditar cómo impacta el término comercial a la empresa, que otras alternativas financieras se evaluaron y cuánto permitirá absorber la pérdida o el impacto, el despido propiamente tal.

Es decir, acreditar un esfuerzo verificable, sobre todo documentalmente, más que mediante potenciales testigos.

En CZ Abogados nos especializamos en asesoría preventiva para sustentar correctamente despidos, ya sea por necesidades de la empresa u otras causales, construyendo una estrategia probatoria sólida y asegurando el cumplimiento estricto de las formalidades y exigencias legales, especialmente cuando el despido se vincula al término o reducción de contratos con clientes.

Contacto

Boris Campos S.
+(56 2) 289 99 389. Axo 100. Boris.campos@czabogados.cl
Oscar Donoso H.
+(56 2) 289 99 389. Axo 101. Oscar.donoso@czabogados.cl

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *